06/02/2017

El Defensor del Pueblo solicitó revertir la situación de desigualdad que sufren cientos de miles de beneficiarios de Rentas Vitalicias Previsionales

Raúl Lamberto les envió al Presidente de la Nación, el Director Ejecutivo de Ansés, Adpra y a los legisladores nacionales de la provincia una nota explicando la situación que atraviesan quienes perciben estos haberes. Muchos de ellos cobran menos que la jubilación mínima (en algunos casos menos de 1.000 pesos) o no cuentan con la movilidad fijada por ley. Consideró, en base a fallos de la Corte Suprema, que la situación merece una “pronta solución” y les pidió actuar al respecto.

El Defensor del Pueblo de la provincia de Santa Fe, Raúl Lamberto, solicitó este lunes al Presidente de la Nación, Mauricio Macri, el Director Ejecutivo de Ansés, Carlos Regazzoni, y a los legisladores nacionales de la provincia de Santa Fe que generen iniciativas y creen o impulsen proyectos legislativos a los fines de solucionar “la situación de los beneficiarios de Rentas Vitalicias Previsionales, quienes sufren un claro perjuicio en la percepción de sus haberes, ya sea por cobrar menos del haber jubilatorio mínimo o, bien, por no gozar del beneficio de la movilidad”. El Ombudsman, quien también puso en conocimiento a la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (Adpra) para que los demás Defensores acompañen el pedido, tomó esta decisión luego de reunirse el pasado viernes 3 con beneficiarios de este haber, que expusieron sus inconvenientes y padecimientos.

Lamberto recordó que el contrato de Renta Vitalicia Previsional fue creado por la ley 24.241, que estableció el régimen privado de aportes. Éste consistía en que el aportante del sistema jubilatorio estatal (sistema de reparto) podía optar por derivar sus aportes a una Aseguradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y ésta asumía como contraprestación el pago de una renta mensual y vitalicia en favor del contribuyente o de sus herederos. Y explicó que a partir de la sanción de la ley nacional 26.425, que dispuso la vuelta al sistema público previsional y la derogación del régimen de capitalización, “se presentaron dos situaciones que merecen de una pronta resolución por la desigualdad e injusticia que ocasiona”.

Uno de los casos es “la situación de cientos de miles de beneficiarios de Rentas Vitalicias Previsionales sin componente público que perciben menos del haber jubilatorio mínimo”. Y el otro refiere a “los beneficiarios de rentas vitalicias previsionales que no gozan de la movilidad de su haber.

El Defensor del Pueblo subrayó en su solicitud la Corte Suprema de Justicia ya se expidió respecto de las dos cuestiones el año pasado. En primer lugar señaló que “corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones”. Y que éste debe “reconocer su derecho a percibir de la Ansés las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital” . Y en otro fallo expresó que a la Renta Vitalicia “le son aplicables todas las garantías mediantes las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados” y reiteró que le “corresponde al Estado (...) integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicados las leyes, decretos y resoluciones antes citados”.

En este contexto, el Defensor del Pueblo santafesino reafirmó “que todos los jubilados y pensionados, independientemente de si los mismos provienen del sistema público de reparto o del anterior sistema de capitalización y correspondiente Rentas Vitalicias Previsionales, tienen derecho cuanto menos al haber mínimo” y que “el Estado debe cumplir con la garantía constitucional de movilidad del monto de la renta vitalicia en igualdad de condiciones con los jubilados y pensionados del sistema de reparto”.

Por lo que solicitó a través de diferentes cartas al Presidente de la Nación, la Ansés y los legisladores que “consideren la posibilidad de generar iniciativas, crear o impulsar proyectos legislativos que tienda a solucionar la situación de desigualdad de cientos de miles de beneficiarios de Rentas Vitalicias Previsionales, a los fines de que todos puedan gozar cuanto menos del haber jubilatorio mínimo consagrado por ley y de todas las actualizaciones ya determinadas, en un todo conforme con los citados fallos jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y normativas de rango constitucional”.