07/12/2017

La Defensoría del Pueblo de Santa Fe expresa su preocupación por el proyecto que busca gravar con Impuesto a las Ganancias a cooperativas y mutuales

La institución advierte que ello tendría efectos negativos en organismos que, sin procurar el lucro económico, realizan todos los días un aporte sustancial a la comunidad.
El defensor del Pueblo de la provincia de Santa Fe, Raúl Lamberto.

Luego de haber recibido una presentación de asociaciones cooperativas y mutualistas motivada por la iniciativa del gobierno nacional de gravar con el Impuesto a las Ganancias a estas instituciones en las actividades de crédito, financieras o de seguros y reaseguros que prestan, la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe expresa su preocupación por esta posibilidad y alerta que ello tendría efectos negativos en organismos que, sin procurar el lucro económico, realizan todos los días un aporte sustancial a la comunidad.

Lo argumentado anteriormente tiene sustento en la tradición mutualista y cooperativistas de más de un siglo que se encuentra muy arraigada en nuestra provincia de Santa Fe.

El artículo 23 de la reforma propuesta por el Ejecutivo nacional incorpora una modificación en la Ley de Impuesto a las Ganancias que señala que la “exención (de este gravamen) no será de aplicación a los resultados provenientes de ahorro, crédito y/o financieras o de seguros y/o reaseguros –excepto las ART MUTUAL-, bajo cualquier modalidad”. La modificación también contempla que las mutuales y cooperativas que dejen de tener esta exención podrán “computar como pago a cuenta la contribución” que actualmente pagan sobre la diferencia entre activos y pasivos, aunque aclara que “si del cómputo previsto surgiere un excedente no absorbido, éste no generará saldo a favor del contribuyente”.

La exención impositiva que actualmente rige para cooperativas y mutuales radica en la necesidad de dar fomento a su desarrollo, y ésta a su vez se traduce en el menor costo social de los servicios realizados por las comunidades organizadas bajo estas formas. Además, se destaca que las mutuales y cooperativas, incluso las de ayuda económica, no persiguen fines de lucro y por lo tanto no están sujetas a imposición alguna.

Eliminar estas exenciones implicaría un perjuicio al movimiento mutual y cooperativo, un sector que se ha constituido en un pujante polo que ha permitido encarar y superar desigualdades y discriminaciones en distintos puntos del país y puntualmente en la provincia de Santa Fe, donde este tipo de organismos tiene una importante presencia.

Tanto las cooperativas como las mutuales son organizaciones que no persiguen más rédito que el alcanzar, a través de la solidaridad y el esfuerzo compartido, la concreción de los objetivos de un conjunto de personas que se reúnen para ello. Son incontables los ejemplos de este tipo de empresas sociales que cotidianamente redundan en un beneficio para la sociedad toda.

El destino de los excedentes o beneficios que puedan obtener las mutuales o cooperativas no se distribuyen entre los asociados ni directivos y/o fiscalizadores, sino que son aplicados a los objetos establecidos en el estatuto para ampliar y mejorar los servicios. Todos los estatutos aprobados por la Autoridad de Aplicación -Inaes- prevén la incorporación de esta cláusula.

La Corte Suprema de la Nación Argentina, en un antecedente vinculado a la exención frente al IVA de las actividades de las entidades mutuales, lo interpretó en los siguientes términos: “Cabe poner de relieve que, en su texto, la ley 25.920 estableció claramente relacionado con la naturaleza de las mutuales y la total dependencia de su existencia la exención de todo tributo”. El Máximo Tribunal consideró “que el principio general reposa en el elevado fin social que persiguen las asociaciones mutualistas, cuya característica principal es el espíritu de solidaridad y ayuda recíproca. En salvaguarda del sentido social de este tipo de organizaciones y para evitar que éste pueda verse frustrado es que la ley orgánica ha establecido, en el citado artículo, la exención de todo tipo de impuesto, tasa o contribución de mejoras. Esta previsión respondió a la propia esencia de aquéllas y a la declarada necesidad de fomento”.

La realidad del funcionamiento de cooperativas y mutuales, según sus propios representantes indican, es que estas entidades revisten multiplicidad de servicios, junto con el servicio de préstamos con fondos propios y con recursos de asociados. Este último rubro en general solventa subsidios, salud, actividades culturales, de capacitación, turismo, deportes y recreación, y mantenimiento de clubes entre otras, donde la gran mayoría de estas prestaciones tienen resultado negativo.

Es por ello que intentar gravar con el Impuesto a las Ganancias a estas instituciones constituye un retroceso que generaría un profundo daño a numerosos proyectos colectivos, democráticos y humanísticos que encontraron en estas figuras jurídicas la posibilidad de concretarse a través del esfuerzo compartido, persiguiendo la dignificación de las personas y no la búsqueda de un lucro económico.

La Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe se comunicó con el Presidente de Adpra (Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina) a los efectos de declarar en forma conjunta ante el Congreso de la Nación que no se incorpore en dentro de las reformas tributarias el artículo 23° que modifica el régimen impositivo de Mutuales y Cooperativas.

Asimismo, los términos de la presente declaración de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe fueron comunicados al Presidente de Confederación Argentina de Mutualidades (CAM) y demás entidades mutuales y cooperativas existentes en nuestra provincia.