Declaración Universal de los Derechos Humanos

Fecha de Publicación: 
10/12/1948

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por baseel reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales einalienables de todos los miembros de la familia humana;Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanoshan originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de lahumanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre,el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y dela miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimende Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso dela rebelión contra la tiranía y la opresión;Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosasentre las naciones;Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Cartasu fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor dela persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se handeclarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vidadentro de un concepto más amplio de la libertad;Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, encooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal yefectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, yConsiderando que una concepción común de estos derechos y libertades es de lamayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;La Asamblea Generalproclama la presenteDeclaración Universal de Derechos Humanos como ideal común porel que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de quetanto los individuos como las instituciones, inspirándoseconstantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y laeducación, elrespeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidasprogresivas decarácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicaciónuniversalesy efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entrelos delos territorios colocados bajo su jurisdicción.Artículo 1Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente losunos con los otros.Artículo 21.Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en estaDeclaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.2.Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política,jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependauna persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territoriobajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otralimitación de soberanía.Artículo 3Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de supersona.Artículo 4Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la tratade esclavos están prohibidas en todas sus formas.Artículo 5Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos odegradantes.Artículo 6Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de supersonalidad jurídica.Artículo 7Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igualprotección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra todadiscriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a taldiscriminación.Artículo 8Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunalesnacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechosfundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.Artículo 9Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.Artículo 10Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oídapúblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para ladeterminación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquieracusación contra ella en materia penal.Artículo 111.Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocenciamientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio públicoen el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para sudefensa.2.Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse nofueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco seimpondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión deldelito.Artículo 12Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerenciaso ataques.Artículo 131.Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia enel territorio de un Estado.2.Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y aregresar a su país.Artículo 141.En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y adisfrutar de él, en cualquier país.2.Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmenteoriginada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos yprincipios de las Naciones Unidas.Artículo 151.Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.2.A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarde nacionalidad.Artículo 161.Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sinrestricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse yfundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.2.Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrácontraerse el matrimonio.3.La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derechoa la protección de la sociedad y del Estado.Artículo 171.Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.2.Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.Artículo 18Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y dereligión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o decreencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por laenseñanza, la práctica, el culto y la observancia.Artículo 19Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; estederecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el deinvestigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sinlimitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.Artículo 201.Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.2.Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.Artículo 211.Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,directamente o por medio de representantes libremente escogidos.2.Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a lasfunciones públicas de su país.3.La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; estavoluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarseperiódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otroprocedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.Artículo 22Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridadsocial, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacióninternacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado,la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.Artículo 231.Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, acondiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contrael desempleo.2.Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario portrabajo igual.3.Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa ysatisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conformea la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, porcualesquiera otros medios de protección social.4.Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensade sus intereses.Artículo 24Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a unalimitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicaspagadas.Artículo 251.Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asícomo a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, elvestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios socialesnecesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios desubsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.2.La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho aigual protección social.Artículo 261.Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, almenos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. Lainstrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesionalhabrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual paratodos, en función de los méritos respectivos.2.La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana yel fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertadesfundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entretodas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá eldesarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento dela paz.3.Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habráde darse a sus hijos.Artículo 271.Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de lacomunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y enlos beneficios que de él resulten.2.Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales ymateriales que le correspondan por razón de las producciones científicas,literarias o artísticas de que sea autora.Artículo 28Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacionalen el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se haganplenamente efectivos.Artículo 291.Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ellapuede desarrollar libre y plenamente su personalidad.2.En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, todapersona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley conel único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos ylibertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral,del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.3.Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos enoposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.Artículo 30Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confierederecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender ydesarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión decualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.