Regularizar la compra de medicamentos en los efectores públlicos provinciales

Fecha de Publicación: 
17/02/2010
Número: 
018

VISTO:El Expediente No 1004-64560/09, iniciado deoficio, vinculado con la temática de la provisión de medicamentos de los hospitales yefectores públicos provinciales de salud; yCONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones, referidasa la problemática de eventuales faltantes de medicamentos en efectores públicos, sedispuso dirigir un oficio al Sr. Ministro de Salud provincial, Dr. Miguel Ángel Cappiello,librándose el despacho nro. 20545 de fecha 10 de noviembre de 2009 por el cual se solicita se informarasi, en ese Ministerio, se contaba con información sobre eventuales faltantes demedicamentos, además de un detalle de deudas de los efectores con droguerías y, en su caso, si elMinisterio había autorizado el endeudamiento de esos efectores, y si se había entregado un modelode Acta Compromiso para acordar el pago con los proveedores. Que, además, en esa oportunidad, sesolicitó se informe acerca si se había gestionado un eventual aumento de partidas presupuestariaspara la compra de medicamentos y, en su caso, si se habían dado instrucciones a losefectores de salud para dar una respuesta concreta a los pacientes que requerían de determinadosmedicamentos para tratamientos crónicos. Que, en fecha 6 de enero de 2010, se librónuevo despacho, oficio no 20746, instando respuesta del requerimiento descriptoanteriormente y, además, se amplió el pedido, en función de noticias periodísticas que daban cuenta,conforme un estudio efectuado, que la Provincia pagaba por los remedios el mismo precio que lasfarmacias, peticionando se indicara si se había adoptado alguna medida al respecto; si habíaun mecanismo de fiscalización; pretendiendo, además que se remitiera copia delrelevamiento efectuado; Que, con fecha 22 de enero de 2010, seprocede a dar respuesta a ambos oficios , indicándose, por parte del Sr. Ministro de Saludlos siguientes puntos: a) Que no se contaba con un registro o reporte completo de faltantes demedicamentos pues los efectores no habían manifestado en forma expresa ello -salvo casospuntuales- adjuntándose unacopia del listado de deudas de los efectores de salud con lasdroguerías y demás proveedores, correspondientes a grandes hospitales y SAMCOS de importancia al31/10/09. b) Que las deudas habían sido contraídas por los propios efectores de saludpues los mismos están facultados para ello en función de las previsiones de la ley 6312 y10.608 ; y que el propio Ministerio debió asumirlas por sí, acordando con los proveedores. Porello es que se estaban suscribiendo Acta de Compromiso de pago, con la finalidad de poderreestablecer el crédito. c) Que se había gestionado un incremento de partidas hasta el límitepresupuestario, acotándose, respecto al caso de pacientes con tratamiento crónico, que sehabía ordenado la intervención directa de los programas respectivos para el suministro de lamedicación, según la patología de incumbencia; Que respecto a la variación de los preciosde los medicamentos, el Ministerio, en primer lugar, había efectuado un estudio comparativode costos en los distintos hospitales -cuyo cuadro se adjuntó- y que, se añade, se habíaenviado un proyecto de ley a la Legislatura Provincial donde se propone una Ley de Salud PúblicaProvincial, en la que se propone un nuevo sistema que, además del reconocimiento expresode derechos fundamentales vinculados a la salud de la población, también traza medidaspara optimizar su gerenciamiento público, teniendo en cuenta la capacidad de gestión delHospital y del Ministerio de Salud;Que se indica finalmente en esa respuesta,que el Ministerio de Salud había solicitado informes sobre la temática de los precios delos medicamentos a cada uno de los efectores, a los efectos de profundizar el diagnóstico yprocurar alternativas de modificación y optimización del gasto en ese rubro, señalándose que elcontrol de legalidad se encuentra en manos del Tribunal de Cuentas de la Provincia deSanta Fe, a través de las delegaciones fiscales en cada efector. Que, cabe señalar, que los anexosadjuntados insumieron casi 300 páginas de cuyo examen se hará merito más abajo. Que, previo a ingresar al tratamiento de laresolución y recomendación específica sobre la materia que esta Defensoría del Pueblo ha deadoptar, en cumplimiento y ejercicio de la ley 10.396 que rige su funcionamiento, cabepuntualizar que, el sistema actual de la Provincia de Santa Fe, regido por leyes 6312 y 10608, (reglamentada por decreto nro. 1427/91), prevé que los efectores públicos más importantes,cuenten con un Consejo de Administración, órgano que conduce administrativamente laInstitución, integrado, -en el caso de los Hospitales- no sólo de un representante del Estado, sinotambién por un Director Médico, un representante del personal, uno por la AsociaciónCooperadora del Hospital (si la hubiere u organismo similar), uno por los profesionales médicos yuno por las organizaciones de la comunidad; Que dicho Consejo de Administración es elresponsable primario de las adquisiciones, en este caso, de medicamentos. En el caso de losS.A.M.C.O.S. se encuentran bajo la conducción de una Comisión Ejecutiva de tres miembrosdel Consejo; Que es necesaria esa puntualización, paraque se comprenda que, efectuándose adquisiciones directamente por cada efector, es más queposible encontrar mayores o menores niveles de endeudamiento o atrasos en los pagos; a másde posibles diferencias de precios por igual medicamento y/o servicio; Que dicho ello, y en lo que respecta aposibles faltantes de medicamentos, atento que se ha informado por parte del Ministerio que noexistió un reclamo generalizado de los efectores, sino que fueron solo puntuales en algunoscasos, sumado a que el propio Ministerio de Salud acordó directamente con losproveedores pagos para restablecer el crédito, sin que ningún otro elemento desmienta ello, no seadvierte por el momento, materia para recomendación o sugerencia alguna al respecto. Sinperjuicio de ello, desde esta Defensoría se sustanciarán las diligencias que fueren menesteren la eventualidad de advertirse casos particulares o recepcionarse denuncias de estaproblemática; Que, prosiguiendo con el análisis de lacolecta de información agregada a estas actuaciones se advierten importantes deudas de losefectores, no solo a droguerías sino también por otros motivos, algunas de ellas de variosmillones de Pesos, lo que habría impulsado al Ministerio a acordar con los proveedores pararestablecer el crédito a los efectores públicos. Que por otro lado, resultan cuanto menosllamativos los datos que surge de la planilla acompañada como anexo II ( fs. 296 a 298 dela respuesta del Ministerio de Salud) , donde se sintetiza una comparación de los precios decompra de diversos medicamentos en un total de diecinueve (19), y relacionado con un totalde diecinueve (19) efectores de salud provinciales de envergadura y que, como se expondrá,ameritan las recomendaciones que se efectuarán infra; Que, en esa planilla, se informa el preciopromedio de compra, por cada uno de los medicamentos de la nómina, en cada uno de losHospitales y S.A.M.Co. que se indican, con indicación del menor y el mayor precio; Que, la lógica y el sentido común indicanque cuando, según el sistema vigente, las compras se producen localmente por cada Consejo deAdministración de cada centro de salud, no puede pretenderse una uniformidad estricta deprecios dado que, a lo largo y ancho de nuestra extensa provincia es obvio que alguna variaciónde precios debe de haber, por ejemplo, en razón de la distancia, por número de proveedoresen la plaza, etc.; Que, no obstante lo dicho, resultan acriterio del suscripto, inexplicables algunas diferencias de precios, de confirmarse los guarismosque surgen de la información suministrada por el Ministerio de Salud, en la mentadaplanilla; Que, se expondrán algunos ejemplos de ellopara mayor ilustración. Así puede indicarse que, según esa información, mientras que elmenor precio del medicamentoIMIPENEM 500 mg + Cilastatin Sod. IV frascos ampolla entre losdiecinueve efectores fue de Cuarenta Pesos ($40), el que corresponde al Hospital Cullen dela ciudad de Santa Fe es de nada menos que Ciento Cincuenta y Nueve Pesos ( $ 159.-) esdecir, casi cuatro veces más; Que, ese mismo Hospital, al estar siempre ala información suministrada por el Ministerio de Salud, presenta otros tres mayores preciosde otros tantos medicamentos. En el caso de la Dextrosa al 5% en agua por 5mm( ml) ( seentiende que refiere a un típico suero), mientras que el menor precio de compra , porunidad, es de Dos Pesos con Noventa centavos ( $ 2,90), en el Hospital Cullen se adquirió porNueve Pesos con Diez centavos ( $ 9,10) es decir tres veces más. Que en el caso del Lorazepan 4 mg., elprecio menor fue de Nueve Pesos con Sesenta centavos ($ 9,60.-) y, el Hospital Cullen abonópor dicho fármaco, de acuerdo a lo informado, un precio promedio de Cuarenta y Cinco Pesos ($ 45.-) por el mismo medicamento, es decir casi cinco veces más. Que, en lo que refiere al caso de laRaditidina 50 mg en ampollas, mientras que el precio menor informado es de Un peso con Veintecentavos ( $ 1,20.-) en el efector ya indicado se habría abonado Tres Pesos con Sesenta ( $ 3,60.-),es decir tres veces más; Que, como dato, si se quiere curioso, enotros medicamentos, el mentado Hospital Cullen, sin embargo, presenta bajos precios en otros 7(siete) medicamentos, por lo que resulta, por el momento inexplicable lo antedicho. Que, en tal sentido es significativo señalar, porejemplo que, mientras el Hospital Cullen de la ciudad de Santa Fe la Albúmina Sérica Humanaal 20% por 50 ml. abona solo Cinco Pesos con Ochenta centavos ( $ 5,80), en muchos otrosefectores el mismo medicamento supera muchísimas veces esa cifra, como ser CientoOchenta y Dos Pesos ( $ 182) en el Hospital Centenario de Rosario o Doscientos Cincuenta Pesos( $ 250) en el Hospital de Reconquista. Asimismo, en el Hospital Provincial de Rosario seabona por dicho elemento Ciento Ochenta y Un Pesos ($ 181.-). Estas diferencias de talmagnitud, a juicio del suscripto,resultan inexplicables; Que, existen, también según lainformación proporcionada, casos de una diferencia de precios entre efectores de más de diez veces,como es el caso del Diclofenac por 75 mg inyectable que, mientras se adquirió, por ejemplo,en el Hospital de Casilda a Un Peso con Diecinueve centavos ( $ 1,19) cada una, a unoskilómetros de allí, en el Hospital de Venado Tuerto se habría pagado a razón de Trece Pesos conCincuenta centavos la unidad ( $ 13,50); Que es indudable, por tanto, la dispersiónde precios existentes entre las compras que efectúan los distintos Consejos de  Administraciónde los distintos efectores, lo que amerita una urgente revisión de la materia con todos losmedios que la legislación autoriza al Ministerio de Salud de la Provincia, atento que debe deresguardarse la transparencia en el uso de los recursos públicos; Que, por lo expuesto, y como Defensor delPueblo, en atención a los intereses que debo defender, juzgo pertinente recomendar alMinisterio de Salud de la Provincia de Santa Fe que, a la brevedad posible, arbitre todas lasmedidas a su alcance para evitar diferencias tan notorias de precios en los medicamentos quese adquieren por los distintos Consejos de Administración o Comités Ejecutivos de losefectores públicos de esta provincia, estableciendo un marco de razonabilidad en las diferenciasque fundadamente puedan existir; Que, además, se recomienda que, cuando lascircunstancias así lo ameriten, y en legítimo ejercicio de las facultades que prevé elart. 6to. del Decreto No 1427/91, ordene la intervención de esas personas jurídicas estatales, porel plazo de sesenta días, a los fines investigativos que corresponda en cada caso; POR ELLO: EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE SANTAFE

RESUELVEARTICULO 1o: Conforme las facultades conferidas por losartículos 1o, 22o, 24o, 58o,60o, 62o y concordantes de la ley 10.396,recomendar al Sr. Ministro deSalud. Dr. Miguel Ángel Capiello que, a la brevedad posible,arbitre todas las medidas a su alcance para evitar diferencias tan notorias de precios en losmedicamentos que se adquieren por los distintos Consejos de Administración o ComitésEjecutivos de los efectores públicos de esta provincia, conforme lo expuesto en los Considerandos.-ARTICULO 2o: Asimismo, recomendar al Sr. Ministro deSalud. Dr. Miguel Ángel Capiello que, cuando las circunstancias asílo ameriten, en uso de las facultades que prevé el art. 6to. del decreto nro. 1427/91,ordene la intervención de esas personas jurídicas estatales, por el plazo de sesenta días y a losfines investigativos que pudieren corresponder.-ARTICULO 3o: Notificar la presente resolución al señorMinistro de Salud de la Provincia de Santa Fe, Dr. Miguel ÁngelCappiello, y ordenar la reserva de las actuaciones a los fines del seguimiento de laproblemática.-ARTICULO 4o: Regístrese, comuníquese, archívese.-