Adjudicación de tierras a comunidades aborígenes

Fecha de Publicación: 
28/11/2002
Número: 
12.086

La legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de  ley:Artículo 1º - Autorízase al Poder Ejecutivo a restituir, bajo la forma jurídica de adjudicación que corresponda, a las Comunidades Aborígenes nucleadas por la Organización de Comunidades Aborígenes de Santa Fe (OCASTAFE) y otras comunidades de la Provincia, lotes fiscales y parcelas de islas fiscales, propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, dentro de las enumeradas en el Anexo I y II , que forman parte de la presente ley.Artículo 2º - Las adjudicaciones a las Comunidades Aborígenes de los lotes y parcelas de islas fiscales a que se refiere el Artículo 1º de la presente ley, se realizarán en el marco de la Ley Provincial Nº 11.078, con carácter de reparación histórica como Pueblos originarios y preexistentes a la Nación.Artículo 3º - Las adjudicaciones autorizadas por el Artículo 1º de la presente ley, se realizarán de manera gratuita y libre de ocupantes, en forma comunitaria o individual, según el interés de cada grupo o comunidad. Se propenderá a que dichas tierras estén ubicadas en el lugar donde habita la comunidad o zona más próxima, siempre con el consentimiento libre y expreso de la comunidad.Artículo 4º - El Poder Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Municipios y Comunas dependiente de la Secretaría de Estado General y Técnica de la Gobernación, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, con amplias facultades para efectuar todos los actos y gestiones conducentes al mejor cumplimiento de sus disposiciones.Artículo 5º - Dispónese que el Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación de la presente ley, efectúe un relevamiento territorial tendiente a establecer la ubicación de los núcleos de las Comunidades Aborígenes en el territorio provincial, para la ulterior finalidad de que las adjudicaciones se ajusten a lo dispuesto en el artículo 3, último párrafo.Artículo 6º - Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación una Comisión de Adjudicación que estará integrada por: representantes de dicho Organismo; la  Organización de Comunidades Aborígenes de  Santa Fe  (OCASTAFE);  los  Municipios  y  Comunas  en  cuyo  territorio  se   encuentren Comunidades Aborígenes, el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto; el Ministerio de Educación; el Ministerio de Salud y Medio Ambiente; la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. La Coordinación de la citada Comisión de Adjudicación será ejercida por el Señor Subsecretario de Municipios y Comunas, quien convocará a las reuniones periódicas.Artículo 7º - La Autoridad de Aplicación, con la asistencia de la Organización de las Comunidades Aborígenes de Santa Fe (OCASTAFE), gestionará la aplicación de Programas de Desarrollo Social y Comunitario u otros, con la debida prestación de asesoramiento técnico y capacitación y teniendo en cuenta las costumbres y técnicas aborígenes.Artículo 8º - Las tierras adjudicadas no podrán ser vendidas, ni dadas en garantía y no podrán ser usadas, explotadas o alquiladas por personas que no sean aborígenes.Artículo 9º - Las escrituras traslativas de dominio y las mensuras necesarias de realizar, serán gratuitas y realizadas por la Escribanía Mayor de Gobierno y Catastro, respectivamente.Artículo 10º - Las tierras adjudicadas estarán exentas del pago de impuestos y/o tasas de servicios de orden provincial.Artículo 11º - La presente ley deberá reglamentarse dentro de los 90 días de su promulgación.Artículo 12º - Invítase a los Municipios y Comunas a adherir a la presente ley.Artículo 13º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, a los veintiocho dias del mes de noviembre del año dos mil dos. Alberto Nazareno Hammerly - Presidente Cámara de Diputados,        Ing. Marcelo Muniagurria - Presidente Cámara de Senadores, Avelino Lago - Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Dr.Ricardo Paulichenco - Secretario Legislativo Cámara de SenadoresSanta Fe, 26 12 2002De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial. Firmado: Carlos Alberto Reutemann