04/05/2017

La Defensoría del Pueblo de Santa Fe firmó un convenio con el Ipec para aportar sus estadísticas al Registro Único de Violencia hacia las Mujeres (Ruvim)

Lamberto rubricó este jueves un acuerdo con el director del Instituto Provincial de Estadística y Censos, a través del cual los datos recabados por el Centro de Asistencia a la Víctima (CAV) serán volcados en el Ruvim. “Buscamos simplificar el camino a recorrer por las víctimas de violencia de género con un protocolo común”, explicó el Defensor.

El Defensor del Pueblo de la provincia de Santa Fe, Raúl Lamberto, firmó este jueves en la ciudad de Santa Fe un convenio de colaboración con el director del Instituto Provincial de Estadística y Censos (Ipec), Jorge Moore, por el cual la defensoría aportará las estadísticas recopiladas por su Centro de Asistencia a la Víctima (CAV) a lo largo de 10 años para que sean incorporadas al Registro Único de Violencias hacia las Mujeres (Ruvim). Este último fue contemplado en el marco de la ley N° 13.348 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Durante la conferencia de prensa brindada tras la rúbrica del acuerdo, llevada a cabo en la sede Santa Fe de la Defensoría, Lamberto explicó que el Ruvim es un registro que procura un ordenamiento estadístico de los datos con los que cuentan distintos organismos estatales y no un registro de personas violentas. "Buscamos simplificar el camino a recorrer por las víctimas de violencia de género con un protocolo común, que va a tener un seguimiento y una política de control de la problemática, no dispersa sino unificada", explicó el Defensor.

Lamberto consideró que el convenio representa un importante paso adelante para todo el sistema, “dada la importancia de la defensoría como actor en el ámbito de la lucha contra la violencia de género, ya que lleva muchos años trabajando en este tema y ha logrado desarrollar un sistema estadístico y de seguimiento muy importante”.

Por su parte, el director del Ipec añadió que el registro provincial servirá como insumo para el registro nacional, resguardando las informaciones y la identidad de las denunciantes, de todos los organismos provinciales que alimenten al registro creado.

SOBRE EL RUVIM

El Registro Único de Violencias hacia las Mujeres tiene por objetivo la construcción de un sistema permanente de información relativa a las distintas formas que asume la violencia hacia las mujeres, con datos provenientes de denuncias y anoticiamientos de organismos estatales provinciales y/o municipales que abordan dichas temáticas, asistiendo a las víctimas. Está orientado a servir como insumo para el diseño e implementación de políticas públicas que tiendan a la prevención, sanción y erradicación de las violencias hacia las mujeres.

Dicho registro se alojará en el Ipec, que articulará con Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) la remisión de la información obtenida para su incorporación en las estadísticas nacionales, y está amparado por el secreto estadístico mediante la ley nacional 17.622, debiendo garantizarse la protección de la identidad de la víctima.

SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

La violencia hacia las mujeres supera, según los términos de la ley, la noción de violencia doméstica o intrafamiliar, estableciendo un nuevo paradigma de integralidad incluyendo distintas modalidades tales como física, sexual, simbólica, psicológica, obstétrica, contra la libertad sexual y reproductiva, económica y patrimonial, y señala que pueden ser ejercidas cotidianamente en diversos ámbitos, como el institucional, el laboral y el mediático.

En este sentido, se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.