Prevención y erradicación de la violencia laboral

Fecha de Publicación: 
07/07/2005
Número: 
12.434

LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :  ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto prevenir, controlar ysancionar la violencia laboral, y brindar protección a los/las trabajadoresvíctimas de las mismas, los /las denunciantes y/o testigos de los actos que laconfiguren.  ARTÍCULO 2.- Ambito de Aplicación. Lo establecido en la presente ley es deaplicación en el ámbito de toda la administración pública provincial central ydescentralizada, sus entidades autárquicas, empresas o sociedades del Estado,sociedades de economía mixta o con participación estatal mayoritaria, en elámbito de la administración pública municipal y comunal central y organismosdescentralizados, entes autárquicos, empresas o sociedades del Estado,comprendiendo también al Poder Judicial y al Poder Legislativo de la Provincia,así como a toda otra entidad u organismo del Estado Provincial, Municipal yComunal independientemente de su naturaleza jurídica, denominación, ley especialque pudiera regularlo o lugar donde preste sus servicios.  ARTÍCULO 3.- Conceptualización. A los fines de la presente ley se consideraviolencia laboral a toda conducta activa u omisiva, ejercida en el ámbitolaboral por funcionarios o empleados públicos que, valiéndose de su posiciónjerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, constituya unmanifiesto abuso de poder, materializado mediante amenaza, intimidación,inequidad salarial fundada en razones de género, acoso, maltrato físico,psicológico y/o social u ofensa que atente contra la dignidad, integridadfísica, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora. ARTÍCULO 4.- Difusión y prevención. El Estado Provincial organizará eimplementará programas de prevención de la violencia laboral en el ámbito deaplicación de la presente, campañas de difusión y capacitación, formas deresolver los conflictos, modos de relacionarse con los compañeros, superiores ysubalternos, maneras de mejorar sus conductas sociales y todo otro proceso deformación o terapéutico que los lleve a una mejor relación dentro de su ámbitolaboral y toda otra forma que considere oportuna para establecer un clima detrabajo adecuado, con el objetivo de preservar la integridad psicofísico detodos los trabajadores/as. Para ello podrá requerir la asistencia de las áreasespecializadas en capacitación, salud laboral, salud mental u otras afines aesta problemática. ARTÍCULO 5.- Protección a denunciantes y testigos. Ningún trabajador/a que hayasido víctima de violencia laboral, que haya denunciado las mismas o hayacomparecido como testigo, podrá sufrir perjuicio alguno en su empleo o encualquier otro ámbito, cuando el mismo le fuera ocasionado como represalia porsu denuncia o testimonio. ARTÍCULO 6.- Sanciones. A todo aquel que incurriera en conductas de violencialaboral, se le aplicará las sanciones que prevén los regímenes administrativosy/o disciplinarios respectivos dentro del ámbito de aplicación de la presenteley, conforme la gravedad que en cada caso corresponda. ARTÍCULO 7.- Denuncia. El/la trabajador/a víctima de violencia laboral podráoptar por denunciar el hecho ante su mismo empleador o ante la Defensoría delPueblo de la Provincia. ARTÍCULO 8.- Inicio de trámite. El proceso ante hechos de violencia laboralpodrá iniciarse mediante:a)      ladenuncia efectuada por parte de la víctima, testigo o tercero que haya tomadoconocimiento del hecho;b)      deoficio ARTÍCULO 9.- Sustanciación. Las denuncias realizadas deberán ser dirigidas alsuperior inmediato, quien está obligado a correr traslado a la personadenunciada dentro de los términos establecidos por los regímenesadministrativos y/o disciplinarios correspondientes .Para el caso que el denunciado fuere el propiosuperior inmediato queda habilitada la vía jerárquica para la aplicación delprocedimiento establecido en el párrafo precedente. ARTÍCULO 10.- Responsabilidades. El funcionario oresponsable del área o establecimiento en el que se produzcan los hechos deviolencia laboral, deberá adoptar las medidas conducentes a preservar laintegridad psicofísica de los empleados y la seguridad de los bienes del EstadoProvincial, bajo apercibimiento de las sanciones que le pudieran corresponder. ARTÍCULO 11.- Aportede pruebas.Toda denuncia por violencia laboral efectuada deberá ser acompañada de unarelación de los hechos y el ofrecimiento de las pruebas en que sustenta sudenuncia. Si la denuncia se realizará ante la Defensoría del Pueblo será deaplicación el procedimiento previsto en la Ley 10.396. ARTÍCULO 12.- Reglamentación. El Poder Ejecutivodeberá reglamentar la presente Ley dentro de los sesenta (60) días depromulgada. ARTÍCULO 13.- Comuníquese alPoder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DESESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DELMES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Firmado:    EdmundoCarlos Barrera - Presidente Cámara de Diputados                    María Eugenia Bielsa - Presidenta Cámara deSenadores                    Marcos Corach - Secretario Parlamentario Cámarade Diputados                    José Luis Gramajo - Subsecretario LegislativoCámara de Senadores SANTAFE, 01 AGO 2005                                     De conformidad a lo prescripto en el Artículo57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese enel Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BoletínOficial. Firmado: Jorge Alberto Obeid - Gobernador de Santa Fe