Intervención por fumigaciones en zonas urbanas

Fecha de Publicación: 
10/12/2012
Número: 
247-12

VISTO: El Expediente Nº 2-008842/12 en virtud del cual se presentan los peticionantes y solicitan al Defensor del Pueblo que interceda ante las autoridades provinciales competentes, con motivo de la falta de controles en materia de fumigaciones cercanas a las plantas urbanas y zonas sensibles de Municipios y Comunas de la Provincia, y;CONSIDERANDO:Que, la materia propuesta en la queja referida se encuentra dentro de la esfera de competencia de esta Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe (Cfr. Arts. 1º y 22º de la Ley 10.396), por lo que la misma resulta admisible;Que, la Defensoría del Pueblo viene trabajado desde hace años en la tarea de concientizar a la población en general y a los funcionarios públicos en particular sobre la necesidad de actuar de manera decidida, responsable y coordinada en materia de aplicación adecuada de productos fitosanitarios;Que, el último informe anual (2011) de esta Defensoría refiere a la cuestión ambiental, dando cuenta que "La problemática ambiental comienza progresivamente a captar la atención y preocupación de los ciudadanos. Su íntima relación con la salud de las personas hace que el derecho a un medio ambiente sano constituya un derecho humano. Proteger al medio ambiente es proteger la salud y la vida. Por esas razones entendemos que los Organismos del Estado tienen el deber de proteger ese derecho, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Nacional" (sic);Que es una constante en los informes anuales de esta Defensoría -de los últimos 5 años- el énfasis puesto en la existencia de falencias en cuanto a la utilización racional, sustentable y adecuada de productos fitosanitarios, dónde la incidencia recíproca de ciertos aspectos fundamentales (falta de educación, uso consciente, responsable y comprometido con el medio ambiente por parte de los usuarios; falta de coordinación entre las jurisdicciones nacional, provincial y local para el ejercicio sinérgico de sus competencias específicas; falta de controles eficaces; falta de delimitación de las plantas urbanas y zonas sensibles; y la necesidad de revisar la categorización toxicológica de los productos fitosanitarios, etc) generan un círculo vicioso que atenta contra el derecho a un ambiente sano y a la salud de la población;Que, ya la Resolución Nº055/07 dictada por esta Defensoría, dispuso "Recomendar al Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de la Producción, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales, y de la Dirección General de Sanidad Vegetal (dependientes de dicha jurisdicción) la adopción de medidas conducentes a subsanar la insuficiencia de recursos humanos destinados al control y eficaz cumplimiento de lo normado por la Ley Nº11.273, y su reglamentación, Decreto Nº0552/97, reforzando la estructura administrativa para viabilizar el ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial, y así prevenir y evitar la utilización indiscriminada de agrotóxicos en el ámbito de la Provincia de Santa Fe" (artículo 1º Resolución Nº055/07);Que, pese a ello y conforme surge del informe anual 2011 "Con el fin de analizar en forma más profunda la problemática, se citó a que concurra ante el Organismo al Director General de Política Agropecuaria del Ministerio de la Producción (...) solicitándole explicaciones sobre las medidas que están implementando al respecto, advirtiéndole que las respuestas brindadas en cada uno de los casos relatados denotan una actuación insuficiente en relación a esta grave problemática (...) El funcionario reconoció que el plantel de inspectores no se ha ampliado en los últimos años y que estaban en proceso de incorporar más personal. De lo actuado se concluye que no se advierten medidas coyunturales que tiendan a dar respuesta en forma efectiva e inmediata a las denuncias que se multiplican" (sic);Que, por Resolución Nº080 de fecha 10 de mayo de 2012 (Expte. Nº2-010049/12), se insistió en "Recomendar al Ministro de la Producción que adopte con carácter de urgente todas las medidas necesarias a los fines de garantizar la efectiva realización de la fiscalización estatal y los debidos controles -indelegables- previstos en el artículo 25º y ss. y cc. de la Ley 11.273 y artículo 23º y, ss. y cc. Dcto. Nº552/97, en todo el territorio provincial" (Cfr. Artículo 4º Resolución Nº80 de fecha 10 de mayo de 2012);Que, pese a ello, se han multiplicado las quejas referidas a la ausencia de controles eficaces y acciones de fiscalización por parte del Estado Provincial y de los Municipios y Comunas en materia de aplicación de productos fitosanitarios;Que, en este sentido, ha sido denunciado ante la Defensoría que, luego del dictado de la Resolución Nº80 el 10 de mayo de 2012, en fecha 8 de junio de 2012, nuevamente en la localidad involucrada, habría existido otra fumigación en un área sensible, a escasos metros de la vivienda de una familia compuesta por dos hijos menores, una niña de 8 años y otro niño de apenas 7 meses (Expediente Nº2-008842/12);Que, por otra parte, ha sido iniciado ante este organismo el Expediente Nº2-011275/12 en fecha 24 de agosto de 2012, por medio del cual los vecinos de la localidad de Carcarañá manifiestan sufrir sistemáticamente la deriva de productos fitosanitarios, por fumigaciones realizadas a escasos metros de sus viviendas. Consta en ese expediente que los vecinos de Carcaraña vienen efectuando numerosos reclamos, entre ellos, la denuncia reiterada de fumigaciones ilegales y no autorizadas que estaría realizando nada más ni nada menos que la Escuela Agrotécnica de esa ciudad (fs. 29, 31, 32, 33, 34, Expediente Nº2-011275/12);Que, por Expediente Nº2-012933/12 ha presentado su reclamo una habitante de la zona rural de Roldán, quien habita la vivienda de la Escuela de Equitación "Los Olmos" de dicha localidad y manifiesta vivir con sus hijas de 7 años y 12 meses. Refiere inseguridad por su salud y la de sus hijas ante las fumigaciones "alambrado de por medio" que se realizan en los campos linderos a su vivienda;Que, por Expediente Nº2-013301/12 la Directora y otros integrantes de la Escuela Roque Vassalli de Firmat invitan al Defensor del Pueblo a participar en el proyecto institucional Vida Saludable y Sustentable, en cuyo marco los alumnos del 7º grado están realizando un trabajo sobre contaminación ambiental y agroquímicos, contexto en el cual solicitan asesoramiento sobre la interpretación de la Ley 11.273 y artículos 51, 52, 53 y 54 del Dcto. 552/97, resaltando que la escuela se ubica en la periferia de la ciudad, lindando con la zona rural frente a un barrio de 300 familias, con espacios recreativos en su entorno y Centro de Salud (fs. 1 Expte. Nº2-013301/12);Que, cabe señalar que la escuela mencionada ha sido una de las preocupaciones principales que la comunidad de Firmat expuso ante los funcionarios del Ministerio de la Producción, tal como surge del informe que los mismos produjeron y que se transcribe más abajo;Que, en referencia a la inquietud manifestada por los integrantes de la escuela Roque Vasalli de Firmat, cabe citar lo dicho por los funcionarios del Ministerio de la Producción "Nótese que el principio que orienta a la Ley 11.273 en lo referente a aplicaciones aéreas o terrestres en las inmediaciones de determinados lugares o áreas sensibles (urbanas, de esparcimientos, centros de salud, educativos, etc) es la restricción. Los artículos 33 y 34 de la citada Ley comienzan su redacción con la palabra prohíbese, es decir que, dentro de las distancias prescriptas por la Ley (en el caso que nos ocupa 500 mts) la regla interpretativa ante la duda debe ser la de estar por la prohibición de la aplicación que se pretenda realizar. Sin embargo y por la vía de excepción y siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones y se observen ciertos recaudos, algunos productos (siempre en nuestro caso, los C y D - actualmente clases toxicológicas III y IV) pueden ser aplicados por medios terrestres (...) Para que sea posible realizar alguna de estas aplicaciones excepcionales a las que nos venimos refiriendo, preservando del mejor modo la salud de la población, resulta necesario que el límite agronómico (o límite cero) sea establecido a una distancia tal que posibilite que las aplicaciones excepcionales dentro del área de los 500 mts. no colisionen con los impedimentos que la propia ley impone como condición para su procedencia (arts. 40º, 51º y 53º Decreto 552/97). Distancia que no surge de una tabla ni de una fórmula matemática sino de la conjugación de una serie de factores muy dinámicos que le confieren una gran elasticidad en su determinación" (fs. 130 y 131 Expte. Nº 2-010049/12);Que, cabe agregar a lo dicho en el párrafo anterior, lo mencionado en el último informe anual (2011) de esta Defensoría "Por su parte, la Ley No 11.273 no fija zonas de protección o exclusión de las fumigaciones, las cuales creemos son necesarias en aras de la tutela preventiva del medio ambiente, y de defensa de la salud humana. El artículo 41 de la Constitución Nacional consagra el 'derecho de todos los habitantes a un medio ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo...' y se constituye en el pilar fundamental del Derecho Ambiental. Éste da preeminencia a los bienes colectivos sobre los individuales, y al decir de Carlos Lorenzetti '...partiendo de lo colectivo reconoce fenómenos que son diferentes, para limitar los derechos individuales operando de esta manera como un metavalor, puesto que es un principio organizativo de todos los demás paradigmas (Lorenzetti, Ricardo Luis. "Teoría de la Decisión Judicial. Fundamentos de Derecho" Rubinzal Culzoni Editores, 2008, pág. 425). Esto nos conduce a concluir que ante la incertidumbre vigente sobre los efectos a corto o largo plazo que producen las fumigaciones sobre los seres humanos y el medio ambiente, se impone la necesidad de adoptar medidas de precaución para la autorización de aquellas. En consecuencia, es indispensable la respuesta precautoria ante las mismas, teniendo presente que el daño ambiental es irreversible y acumulativo. Razones por las cuales no puede dejar de recurrirse a la aplicación del Principio Precautorio, recepcionado en el artículo 40 de nuestra Ley General del Ambiente No 25. 675, el cual es definido por la misma en el sentido de que 'cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente" (sic);Que, volviendo a las quejas recepcionadas durante los últimos meses, en un caso vinculado a la problemática general tratada pero referido a la jurisdicción provincial en la cuestión relativa a la aplicación de productos fitosanitarios para usos distintos a la producción agropecuaria -tema que afecta también a los ciudadanos santafesinos en relación a la aplicación de productos fitosanitarios en los espacios contiguos a las vías del ferrocarril que atraviesan la provincia- por Expediente Nº2-012061/12 se presentó un ciudadano manifestando haber sido literalmente bañado con el líquido utilizado para fumigar la banquina de la Ruta Provincial Nº93, cuando circulaba en su motocicleta de Firmat hacia Melincué, hecho que derivó en su atención médica por irritación nasal y ocular con realización de análisis clínicos, conforme certificación médica que adjunta (Fs. 1 a 6 Expte. Nº2-012061/12);Que, por Expediente Nº2-010298/12 se presentan los vecinos de la localidad de Ibarlucea, los que mediante asociaciones vecinales y constituyendo asambleas espontáneas en la plaza del pueblo, han impulsado el dictado de la ordenanza municipal regulatoria de la aplicación de productos fitosanitarios. Surge de las constancias del expediente que, la Provincia de Santa Fe a través del Poder Judicial, Fiscalía de Estado y el Ministerio de la Producción, han tomado intervención en la situación específica de esta localidad a través de la causa judicial "Bravo, María Celeste c. Comuna de Ibarlucea S. Amparo" (Expte. Nº1294/10), tramitada en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 6ta Nominación de Rosario;Que, en la Nota Nº0080 -de fecha 10/2/11- que el Fiscal de Estado Adjunto remite al Ministro de la Producción con motivo de la causa judicial mencionada en el párrafo anterior, se lee "La demanda en trato también es dirigida contra la Provincia de Santa Fe, si bien no existe ninguna pretensión concreta respecto de la misma, más allá de la que podría considerarse vinculada con sus facultades u obligaciones relativas al carácter de autoridad de aplicación, así como al genérico deber de resguardar el cumplimiento de la normativa involucrada" (fs. 21 Expte. Nº2-010298/12);Que, en este sentido y sin perjuicio de las facultades propias de Municipios y Comunas en la materia, la fiscalización en materia de conservación, transporte y aplicación adecuada de los productos fitosanitarios, es una responsabilidad indelegable del Estado Provincial de acuerdo a lo establecido por el artículo 23° del Decreto 552/97 reglamentario de la Ley Provincial N° 11.273, que dispone "Los convenios que el organismo de aplicación celebre en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley 11.273 (registro y matriculación de equipos terrestres, habilitación de locales destinados a la comercialización de productos fitosanitarios, convenios de colaboración con otros organismos del Estado Provincial, convenios con Universidades, Asociaciones Profesionales e intermedias y con entidades no gubernamentales) sólo podrán formalizarse sobre las cuestiones específicas que detalla la ley citada. En ningún caso tales acuerdos podrán implicar la delegación de las tareas del control y fiscalización acordadas por los Artículos 25 al 27 de la Ley Nro. 11.273" (sic); Que, además de la obligatoriedad jurídica referida surge la necesidad de que la Provincia despliegue los mayores esfuerzos en su rol de coordinación y trabajo mancomunado con las autoridades Municipales y Comunales;Que, por otra parte debe resaltarse el efecto positivo que han tenido todas las intervenciones que la autoridad de aplicación provincial ha realizado en orden a sus atribuciones legales. En referencia a ello, dentro del Expediente N°2-010049/12, en fecha 10 de septiembre de 2012, se recibe contestación por parte del Director General de Política Agropecuaria respecto a lo actuado en virtud de la Resolución Nº080/12 dictada por el Defensor del Pueblo (fs. 119);Que, en dicho informe consta que un inspector de la Dirección General de Sanidad Vegetal, el Ingeniero Agrónomo a cargo de la Coordinación General Fitosanitaria de la repartición y el Coordinador General de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción, concurrieron personalmente a la localidad involucrada y mantuvieron diversas reuniones (con el Secretario de Producción y Desarrollo de la localidad y el ingeniero agrónomo asesor de la Municipalidad en lo referente a aplicación de fitosanitarios, y con los vecinos), labrando actas de inspección y produciendo dos informes circunstanciados de dos y seis fojas respectivamente;Que, de los informes producidos por los agentes provinciales que se apersonaron en la localidad involucrada, cabe transcribir las siguientes partes "(...) ni bien llegamos al lugar comenzaron a arribar otros vecinos que se sumaron a la reunión que se prolongó por más de dos horas durante las cuales se filmó y grabó el diálogo -por un medio local- que por momentos fue muy ríspido" mencionando que, una de las perjudicadas "relató el mal momento que le tocó vivir el señalado día 8 de junio cuando advirtió que en el predio ubicado frente a su casa separado sólo por la calle, se estaba realizando una aplicación de agroquímicos (...) seguidamente algunos de los presentes refirieron episodios similares, en un caso cerca de la escuela Roque Vassalli, aunque la mayoría relataban acontecimientos ocurridos en el barrio dónde nos encontrábamos (...) todos sin excepción mencionaron casos graves de enfermedades (cáncer, leucemia, tumores) padecidas por algunos de los presentes y por familiares o conocidos, vinculándolas directamente con la aplicación de agroquímicos", manifestando en otra parte del informe que "Concluyendo la entrevista dejamos sentado que en nuestra opinión el límite agronómico debería ser modificado en algunas zonas del perímetro del área urbana (...) En idéntico sentido se aconsejó al Ingeniero agrónomo del Municipio que se hizo presente a fin de relatar su participación en el evento que nos ocupa, no autorizar aplicaciones sin exigir un mayor distanciamiento del propio límite agronómico cuando las tareas se pretendan realizar en zonas que denominamos sensibles (parques, escuelas, centros de salud, etc) sin perjuicio de clausurar el acceso al público (parques, cementerios) o bien hacerlo fuera de los días y horas de actividades, como en el caso de las escuelas". Los agentes provinciales actuantes concluyeron que "A criterio de los suscriptos, la situación planteada en el distrito (...) excede las denuncias puntuales (...) La queja principal de casi todos ellos refiere a la proximidad con sus viviendas, centros educativos, de salud y lugares de esparcimiento de aquellos lotes donde son permitidas las cuestionadas aplicaciones de fitosanitarios" (sic) (fs. 127 a 132 Expte. Nº2-010049/12);Que, esa actuación in situ de los funcionarios y empleados provinciales, esa actividad de control decidida y ese trabajo mancomunado articulado desde la Provincia, es lo que se requiere para encontrar soluciones adecuadas a la problemática de afectación del medio ambiente y la salud de la población por la aplicación inadecuada de productos fitosanitarios;Que, esa actuación debe desplegarse con habitualidad y no esporádicamente ante el reclamo particular de los ciudadanos ante los hechos ya consumados;Que, como expuso el Secretario de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe en el 1º Congreso Interdisciplinario Iberoamericano sobre Derecho de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente desarrollado en Rosario y declarado de interés provincial por Decreto Nº149/2012, debemos realizar un cambio de paradigma del "control reactivo" a la política preventiva, del "cumplimiento de parámetros" a la real eficiencia ambiental y de la "mera sanción" a la estratégica coordinación y consenso público/privado en las cuestiones ambientales (Ing. César Mackler, conferencia "Ambiente y Desarrollo Sustentable: hacia un enfoque integral de la política ambiental", Rosario, 27 de septiembre de 2012);Que, en otro orden de ideas -y como ya ha sido dicho en esta resolución, las precedentes en la materia y los informes que anualmente realiza este organismo- no puede tratarse la correcta fiscalización de la aplicación de productos fitosanitarios sin que exista un ordenamiento territorial claro y estratégico;Que, la Defensoría del Pueblo ha insistido en reiteradas ocasiones ante los organismos de la administración pública provincial sobre la necesidad de trabajar en forma urgente sobre la adecuada delimitación de las plantas urbanas a los fines de la aplicación de productos fitosanitarios;Que, la Resolución Nº055/07 dictada por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, dispuso "Recomendar a las Subsecretarías de Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe insten a los entes municipales y comunales que no hayan dado cumplimiento al artículo 52º del Decreto Nº0552/97, el inmediato dictado de las ordenanzas respectivas a la delimitación de las plantas urbanas y su comunicación a la Dirección de Sanidad Vegetal de la Provincia de Santa Fe" (artículo 2º Resolución Nº055/07);Que, la Resolución Nº080/12 emitida por este organismo, estableció "Recomendar a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe que: a) inste a los entes municipales y comunales que no hayan dado cumplimiento al artículo 52º del Decreto 0552/97, el inmediato dictado de las ordenanzas respectivas a los fines de la delimitación de las plantas urbanas, y su comunicación a la Dirección de Sanidad Vegetal de la Provincia de Santa Fe; b) Inste a la actualización pertinente de las ordenanzas que se hubieran dictado, para garantizar los más altos estándares de protección a la salud y al medio ambiente" (Artículo 5º Resolución 080/12);Que, en el propio informe producido como consecuencia de la Resolución Nº80/12 dictada por este organismo, la Directora General de Planeamiento Urbano de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas de la Provincia sostiene que "Ante esta nueva intervención de la Defensoría del Pueblo de Santa Fe dentro del tema de fumigaciones y protección de la salud de la población, destacamos que ya oportunamente en el año 2000/2001 hemos dado respuesta a inquietudes del mismo tenor que nos fueran planteadas, a través de la confección de una encuesta con ítems referidos a información sobre normativas vigentes en las comunas y/o municipios en cuanto al uso del suelo y límites urbanos actualizados, no habiendo obtenido muestra de un gran interés en el mismo. Ante un nuevo requerimiento sobre el mismo tema en el año 2007 esta Dirección generó la Circular Nº006 (dirigida a Municipios y Comunas) de fecha 20/03/2007 (a fs. 13 y 14) en la cual se indicaban las normativas vigentes dentro de la Provincia de Santa Fe, como también se les solicitaba información sobre las normativas locales donde ponían en vigencia dichas disposiciones. Nuevamente el índice de participación resultó muy bajo. Ante esta realidad la Dirección General de Planeamiento Urbano remite a esa Defensoría del Pueblo el Informe Nº009/07 (fs. 11 y 12) y el Nº032/09 (fs. 15 a 21) dónde se da a conocer la poca efectividad del método. Según se dispone en la Ley de Comunas Nº2439 y/o Ley de Municipios Nº2756 son las Autoridades Locales las que poseen la responsabilidad de efectuar los convenios, controles y autorizaciones pertinentes de acuerdo a cada situación y realidad local, velando por la salud y bienestar de su población, cuidando el Medio Ambiente" (sic);Que, de la documentación acompañada por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas como consecuencia del dictado de la Resolución Nº80/12, surge que los últimos datos con los que contaría dicho organismo refieren al año 2007, no siendo por lo demás alentadores, puesto que muchos de los Municipios y Comunas no contaban a esa fecha con ordenanza sobre delimitación de la planta urbana, zonificación, establecimiento de áreas con criterio agronómico, reglamento de uso del suelo, ni convenios con el Ministerio de la Producción (fs. 79 a 93 Expte. Nº2-010049/12);Que, en tal sentido el informe anual 2011 menciona "Así, debemos decir que de 352 Comunas y 50 Municipios que posee la Provincia de Santa Fe, existen aún alrededor de 134 (según informe recabado en mayo de 11) que no han dictado Ordenanzas delimitando las zonas urbana y rural con fines agronómicos, perteneciendo la mayoría de éstos a Departamentos en los cuales es intensiva la siembra (como por ejemplo Las Colonias, Castellanos, San Gerónimo, entre otros) (sic);Que, de todos los expedientes analizados, surge la coincidencia entre ambientalistas, funcionarios públicos, especialistas, productores y vecinos en que faltan controles y que, si se realizaran correcta y periódicamente los mismos, no se generarían los impactos negativos al ambiente y a la salud de la población que se denuncian;POR ELLO, EL DEFENSOR DEL PUEBLORESUELVE:ARTÍCULO 1º: Declarar admisible las quejas de referencia (Cfr. Arts. 1º y 22º de la Ley Nº 10.396).ARTÍCULO 2º: Recomendar al Director General de Política Agropecuaria y a la Subdirectora de Sanidad Vegetal de la Provincia de Santa Fe que profundicen las medidas desplegadas en los casos analizados en los considerandos precedentes, y, adopten todas las medidas necesarias para garantizar la presencia personal de los agentes provinciales de sus dependencias, de manera habitual, en los distintos Municipios y Comunas de la Provincia, a los fines de la realización de acciones de fiscalización y control en todo lo referente a la aplicación de productos fitosanitarios.ARTÍCULO 3º: Notificar la presente resolución al Sr. Presidente de la Cámara de Senadores y al Sr. Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe (con copia de las Resoluciones N° 55/06 y 80/12), al Sr. Ministro de la Producción, al Sr. Director de Política Agropecuaria, a la Sra. Subdirectora de Sanidad Vegetal, al Sr. Intendente de la Municipalidad de Firmat, al Sr. Intendente de la Municipalidad de Carcarañá, al Sr. Intendente de la Municipalidad de Cañada de Gómez, al Sr. Intendente de la Municipalidad de Roldán y al Sr. Presidente Comunal de la Comuna de Ibarlucea.ARTÍCULO 4º: Comunicar a los Peticionantes que se encuentra a su disposición la presente Resolución (Cfr. Art. 65º de la Ley Nº 10.396).ARTÍCULO 5º: Aprobar todas las actuaciones realizadas por los Funcionarios de esta Defensoría del Pueblo.ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.-