Registro Civil. Dificultad para obtener turnos para DNI

Fecha de Publicación: 
10/05/2013
Número: 
130-13

VISTO: El Expediente Nº 000576/13 iniciado en esta Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, a raíz de la presentación realizada por una persona que denuncia el funcionamiento deficitario en el procedimiento para la solicitud de turnos a los fines de obtener Pasaporte y Documento Nacional de Identidad en las oficinas del Registro Civil de la Provincia de Santa Fe a partir de la nueva forma instituida para ello; yCONSIDERANDO:Que, la materia propuesta en la queja referida se encuentra dentro de la esfera de competencia de esta Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe (Cfr. Arts. 1º y 22º de la Ley 10.396), por lo que la misma resulta admisible;Que, en fecha 10 de Enero de 2013, se presenta una nota en esta Defensoría del Pueblo mediante la cual una persona denuncia la imposibilidad de realizar el trámite para la obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI.) y/o Pasaporte debido a que el procedimiento instaurado para obtener un turno a través de la página de internet creada al efecto no funciona como debería. Ha intentado hacerlo en numerosas ocasiones y, o el teléfono se encuentra permanentemente ocupado o, cuando logra comunicarse, todos los turnos ya han sido otorgados;Que, por otro lado, asevera que comunicándose al 0-800-9999364, -número de teléfono asignado al Servicio de Información del Registro Nacional de las Personas del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, y por el cual se pueden realizar consultas sobre el estado del trámite realizado por un ciudadano y/o solicitar un turno para iniciarlo en el 'Centro de Documentación de Nacionales'-, el servicio es ágil y eficaz y el turno se otorga con gran rapidez;Que, si la idea ha sido instalar un sistema que optimice el servicio de obtención de DNI. y Pasaporte por parte de la población, que lo torne más veloz y seguro, y permita la informatización de los registros, éste debería estar funcionando de esa manera. De lo contrario caemos en esa vieja idea de cambiar todo para que nada cambie realmente;Que, es por todo lo expuesto, que decidimos remitir los presentes actuados al Sr. Director del Registro Civil de la Provincia de Santa Fe a los fines que tome conocimiento de lo aquí denunciado, recomendándole arbitre los medios a su disposición para perfeccionar el sistema de obtención de turnos para realizar el trámite de Pasaporte y/o DNI. con la finalidad de imprimirle celeridad al mismo. Al efecto, solicitamos se considere la posibilidad de incrementar la cantidad de turnos a otorgar diariamente y la extensión horaria de atención al público;POR ELLO:EL DEFENSOR DEL PUEBLORESUELVE:ARTÍCULO 1º: Declarar admisible la presente, de acuerdo a lo estipulado por los arts. 1º, 22, sgts. y cc. de la ley Nº 10.396.ARTÍCULO 2º: RECOMENDAR al Sr. Señor Director del Registro Civil de la Provincia de Santa Fe arbitre los medios a su disposición a los fines de optimizar el servicio para la obtención de turnos para tramitar el Pasaporte y Documento Nacional de Identidad, considerando implementar un horario extendido de atención al público e incremento de la cantidad de turnos a otorgar por día. ARTÍCULO 3º: SOLICITAR, asimismo, al Sr. Director del Registro Civil de la Provincia de Santa Fe, informe a esta Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe las medidas implementadas a los fines de dar una respuesta satisfactoria a la problemática denunciada (arts. 62/64, Ley 10.396).ARTÍCULO 4º: Aprobar todas las actuaciones y gestiones realizadas por el personal de este Organismo. ARTÍCULO 5º: Comunicar lo resuelto a la Peticionante (cfr. Art. 65º de la Ley 10.396).ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, y archívese.-