22/03/2023

Instituciones que intervienen como espacios de denuncias, consultas, asistencia, asesoramiento y acompañamiento en Violencias de Género en Rosario

Advertimos la falta de información sobre temas, institutos y circunstancias tales como “el abandono del hogar”, “la pérdida de derechos sobre las cosas y sobre las hijas y los hijos al retirarse de un hogar”, los “horarios para hacer denuncias”, el “alcance de las medidas de protección”, “la necesidad de un recibo de sueldo del alimentante para demandar la cuota alimentaria”, entre otros.

El análisis de los orígenes, alcances y obstáculos que cada concepto encierra es un punto de partida necesario para abordar la problemática de la violencia de género.

Las variadas concepciones hacen a como definimos el problema, como lo entendemos y también a las propuestas que podamos elaborar para enfrentarlo.

Profundizar que es necesario que se informe correctamente, es un derecho imprescindible.

No es lo mismo presentación que denuncia, víctima que víctima del proceso penal, o presentante.

No es necesario realizar la denuncia penal para que puedan obtenerse las medidas de protección en los casos de violencia familiar y de género.

 

Desde lo civil

El 26 de diciembre del año 1997 se sanciona en la provincia de Santa Fe la ley 11.529 de Violencia Familiar. Hasta ese momento, nuestra legislación penal y civil contemplaban herramientas para abordar la problemática de violencia familiar y de género de manera aislada, parcial e ineficaz en la mayoría de los casos.

Resulta fundamental destacar que la presentación de la que habla la ley no es una denuncia penal, sino que a través de ella se pone en conocimiento de la autoridad de aplicación la situación de violencia.

Este no es un simple análisis de conceptos que dichos de maneras distintas significan lo mismo.

Así como la sanción de las diferentes normas que dieron lugar a la vía civil constituyó un avance fundamental en el abordaje de la problemática, creando una alternativa al derecho y tratamiento penal; nos parece pertinente la utilización de una terminología que marque también esa diferencia aludida.

Hay algunas situaciones en las que evaluamos que no sería conveniente el abordaje desde el derecho penal o en las que la víctima no quiere realizar la denuncia penal, pero necesita protección ante la conducta violenta del agresor. En esos casos es la Unidad de Información y Atención a la Víctima de Violencia Doméstica y de Género, dependiente del Ministerio Público Fiscal (civil) que recibe la presentación y deriva al  tribunal competente para el dictado de las medidas autosastisfactivas (ley provincial 11.529) y/o cautelares previstas por la ley nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres).

En la ciudad de Rosario el órgano judicial de aplicación de estas leyes para solicitar las medidas de protección que establecen, es la Oficina de Asistencia a las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género ubicada en los Tribunales provinciales de calle Balcarce 1651.

Dicho organismo se ha constituido en un espacio de referencia para las mujeres y organizaciones estatales y no estatales que asisten y acompañan a mujeres víctimas de violencias.

Efectivamente, desde la fiscalía del MPF gestionan y promueven prontamente aquellas medidas urgentes y que hacen al resguardo y protección inmediata. 

 

Desde lo penal

Las denuncias penales se pueden hacer en las comisarías (las 24hs.); los Centros Territoriales de Denuncias (CTD) distribuidos en diferentes zonas de la ciudad; también de manera virtual en el Ministerio Público de la Acusación a través de su página en internet, siendo un procedimiento que luego requiere un seguimiento con el o la fiscal que corresponda.

 

Es fundamental tener en cuenta que:

- Los turnos son de 24hs. durante todo el año.

- Las denuncias se pueden realizar cualquier día del año a cualquier hora en las comisarías y de manera online en el MPA. Solo los CTD tienen horarios de atención que figuran en el recursero.

- Las y los funcionarios y/o empleados/as policiales y judiciales están obligados/as a recepcionar la denuncia en todos los casos.

Es el MPA quien va a determinar si el hecho denunciado encuadra en un delito o no.

- Los hechos que se encuentren atravesados por violencia sexual y/o de género pueden ser denunciados en el Centro de Asistencia a la Víctima de Delitos Sexuales y Violencia Familiar (llamada Comisaría de la Mujer), ubicada en la calle La Paz 450 de Rosario, durante las 24horas.

 

No basta un reconocimiento normológico de los derechos de las víctimas de violencia de género para cambiar su realidad, sino que es imprescindible que se las asista, asesore, represente y se las acompañe en el reclamo de los mismos. El abordaje interdisciplinario es fundamental para posibilitar el proceso de reparación integral.

Estimamos que la expectativa que se pone en el sistema judicial, especialmente en el sistema penal por parte de las víctimas de violencia de género y de los equipos que trabajamos en asistirlas y acompañarlas, es excesivo en algunos casos.

 

Que las personas tengan acceso a la información es fundamental para el ejercicio de los derechos y la protección que el estado debe brindar.