28/03/2023

ANTE UN PEDIDO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EL ENACOM AUMENTÓ LAS EXIGENCIAS PARA REPONER O CAMBIAR TARJETAS DE TELEFONÍA MÓVIL

Las empresas de telefonía deberán solicitar datos biométricos a quienes pidan la reposición o cambio de la tarjeta SIM

"No puedo más que expresar el beneplácito de la Defensoría del Pueblo por las resoluciones adoptadas por Ente Nacional de Comunicaciones -ENACOM- sobre la obligación de la nominatividad y validación de identidad de los usuarios de servicios de telefonía móvil como lo habíamos solicitado al organismo" expresó Jorge Henn, defensor del Pueblo a/c, luego de conocer la medida tomada el pasado 8 de marzo del corriente año.

Efectivamente, en septiembre de 2022, el ombudsman santafesino recibió al dr. José Corral, representante por la UCR, en el directorio del ENACOM, oportunidad en la que le formuló el planteo habida cuenta del aumento considerable y sostenido de estafas del tipo "simswaping", las cuales se dan por la falta en la verificación de identidad del cliente a la hora de entregar dichas copias sea por reposición o cambio de la tarjeta SIM.

Ayer, en la sede Santa Fe, el propio José Corral le transmitió a Jorge Henn que el ENACOM se hizo eco del pedido de la Defensoría y procedió a emitir las medidas de seguridad referidas a este tema.

Según la nueva reglamentación, a la hora de gestionar un nuevo número, las empresas deberán solicitar entre otros datos, el número de trámite del DNI y la fecha de emisión del mismo; y para el cambio o reposición de la tarjeta SIM, “deberán revalidar la identidad de su usuario empleando mecanismos de validación de sus datos biométricos”, estableciéndose que “en caso de utilizar imágenes de rostros, éstos deberán capturarse utilizando los lineamientos de la Normativa 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)”.

Además, se definió que las empresas deberán implementar los mecanismos necesarios para que las líneas sin usuario asociado -es decir, sin una persona debidamente registrada- no puedan contar con el servicio y sólo tengan acceso a un centro de atención telefónica y a los servicios de emergencia, hasta tanto se encuentre debidamente registrado el usuario titular.

Para la implementación de estas medidas se estableció el plazo de sesenta (60) días a partir del dictado de la presente para que las Prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles adecuen sus sistemas de nominación y validación de conformidad con las previsiones del Reglamento para la Nominatividad y Validación de Indentidad de los Usuarios Titulares de los Servicios de Comunicaciones Móviles.