18/02/2010

Bistoletti recomendó a Capiello intervenir los Consejos de Administración de los Hospitales Públicos por diferencias en precios de los medicamentos adquiridos por los efectores

Se detectaron importantes diferencias en los precios de los medicamentos adquiridos en distintos efectores de la provincia

El Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, Dr. Edgardo José Bistoletti, elevó la resolución N° 018 al Ministro de Salud provincial, Miguel Ángel Capiello, recomendándole la intervención de los distintos Consejos de Administración o Comités Ejecutivos de los efectores públicos de Santa Fe por el plazo de sesenta días, a raíz de las notorias diferencias en los precios de los medicamentos que dichas personas jurídicas estatales adquieren. Asimismo, el ombudsman lo instó a que tome medidas para evitar este tipo de situaciones.En el documento que Bistoletti remitió a Capiello se recuerda que la Defensoría del Pueblo libró el despacho N° 20545, con fecha 10 de noviembre de 2009, por el cual se solicitaba que se informara si, en el Ministerio de Salud, "se contaba con información sobre eventuales faltantes de medicamentos, además de un detalle de deudas de los efectores con droguerías y, en su caso, si el Ministerio había autorizado el endeudamiento de esos efectores, y si se había entregado un modelo de Acta Compromiso para acordar el pago con los proveedores. Que, además, en esa oportunidad, se solicitó se informe acerca de si se había gestionado un eventual aumento de partidas presupuestarias para la compra de medicamentos y, en su caso, si se habían dado instrucciones a los efectores de salud para dar una respuesta concreta a los pacientes que requerían de determinados medicamentos para tratamientos crónicos". La resolución, que lleva fecha del 17 de febrero, continúa señalando que, "en fecha 6 de enero de 2010, se libró nuevo despacho, oficio N° 20746, instando respuesta del requerimiento descripto anteriormente y, además, se amplió el pedido, en función de noticias periodísticas que daban cuenta, conforme un estudio efectuado, que la Provincia pagaba por los remedios el mismo precio que las farmacias, peticionando se indicara si se había adoptado alguna medida al respecto; si había un mecanismo de fiscalización; pretendiendo, además que se remitiera copia del relevamiento efectuado".La misiva enviada a Capiello explica que el 22 de enero de 2010, el Ministerio de Salud dio respuesta a ambos oficios, e indicó: "a) Que no se contaba con un registro o reporte completo de faltantes de medicamentos pues los efectores no habían manifestado en forma expresa ello -salvo casos puntuales- adjuntándose una copia del listado de deudas de los efectores de salud con las droguerías y demás proveedores, correspondientes a grandes hospitales y SAMCOS de importancia al 31/10/09. b) Que las deudas habían sido contraídas por los propios efectores de salud pues los mismos están facultados para ello en función de las previsiones de la ley 6312 y 10.608 ; y que el propio Ministerio debió asumirlas por sí, acordando con los proveedores. Por ello es que se estaban suscribiendo Acta de Compromiso de pago, con la finalidad de poder reestablecer el crédito. c) Que se había gestionado un incremento de partidas hasta el límite presupuestario, acotándose, respecto al caso de pacientes con tratamiento crónico, que se había ordenado la intervención directa de los programas respectivos para el suministro de la medicación, según la patología de incumbencia".Además, la dependencia gubernamental adjuntó un cuadro comparativo de los costos pagados en los distintos hospitales, de donde surgieron diferencias notorias en los precios. Algunas de esas diferencias fueron explicitadas en el oficio a modo de ejemplo: "Mientras que el menor precio del medicamento IMIPENEM 500 mg + Cilastatin Sod. IV frascos ampolla entre los diecinueve efectores fue de Cuarenta Pesos ($40), el que corresponde al Hospital Cullen de la ciudad de Santa Fe es de nada menos que Ciento Cincuenta y Nueve Pesos ( $ 159.-) es decir, casi cuatro veces más; En el caso de la Dextrosa al 5% en agua por 5mm (ml) ( se entiende que refiere a un típico suero), mientras que el menor precio de compra , por unidad, es de Dos Pesos con Noventa centavos ( $ 2,90), en el Hospital Cullen se adquirió por Nueve Pesos con Diez centavos ($ 9,10) es decir tres veces más. Que en el caso del Lorazepan 4 mg., el precio menor fue de Nueve Pesos con Sesenta centavos ($ 9,60.-) y, el Hospital Cullen abonó por dicho fármaco, de acuerdo a lo informado, un precio promedio de Cuarenta y Cinco Pesos ( $ 45.-) por el mismo medicamento, es decir casi cinco veces más. Que, en lo que refiere al caso de la Raditidina 50 mg en ampollas, mientras que el precio menor informado es de Un peso con Veinte centavos ( $ 1,20.-) en el efector ya indicado se habría abonado Tres Pesos con Sesenta ( $ 3,60.-), es decir tres veces más".Es por los motivos arriba expuestos que el Defensor del Pueblo de la Provincia recomendó a Capiello, según el artículo 1° de la resolución, a que "conforme las facultades conferidas por los artículos 1º, 22º, 24º, 58º, 60º, 62º y concordantes de la ley 10.396" arbitre "todas las medidas a su alcance para evitar diferencias tan notorias de precios en los medicamentos que se adquieren por los distintos Consejos de Administración o Comités Ejecutivos de los efectores públicos de esta provincia, conforme lo expuesto en los considerandos". Asimismo, en el artículo 2° propuso al ministro que, "cuando las circunstancias así lo ameriten, en uso de las facultades que prevé el art. 6to. del decreto N° 1427/91, ordene la intervención de esas personas jurídicas estatales, por el plazo de sesenta días y a los fines investigativos que pudieren corresponder".