04/06/2009

La Defensoría del Pueblo pidió eximir a los adjudicatarios de viviendas FONAVI del pago de la Tasa Retributiva de Servicios

La Defensora Adjunta para la Zona sur de Santa Fe a/c de la Defensoría Liliana Meotto pidió a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia (DPVYU) y a la Administración Provincial de Impuestos (API) que instrumenten medidas para que no se aplique la Tasa Retributiva de Servicios a los adjudicatarios de viviendas FONAVI.

La Defensora Adjunta parala Zona sur de Santa Fe a/c de la Defensoría Liliana Meotto pidió ala Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia(DPVYU) y a la Administración Provincial de Impuestos (API) queinstrumenten medidas para que no se aplique la Tasa Retributiva deServicios a los adjudicatarios de viviendas FONAVI. En una disposición queenvió a la directora de la DPVYU, Arq. Alicia Pino, y a laAdministradora de la Regional Rosario de la API, CPN Diana Sandoz,Meotto explica que el pago de la Tasa Retributiva es requerido a losadjudicatarios “como obligatorio para realizar reclamo onotificación ante la API, operando esta imposición comoun menoscabo a derechos y garantías consagrados por la ConstituciónNacional”.Lasactuaciones de la Defensora del Pueblo se motivaron en unapresentación hecha por la Asociación Civil Barrios FONAVI Rosario(Personería Jurídica Nº0452), que señaló que el pago de la TasaRetributiva de Servicios representa un gran inconveniente para ellos,aduciendo que “quienes acceden a este tipo de viviendas lo hacen envirtud de su condición económica”, según consta en ladisposición. En ese sentido, en los considerandos del documento, laDefensoría recuerda que “desde su origen, los complejoshabitacionales FONAVI han sido previstos como alternativa de acceso auna vivienda digna y, de este modo, acercar a los ciudadanos yciudadanas la posibilidad de encontrar garantido este derecho humanoy fundamental. Por ello, quienes los habitan en su gran mayoríacuentan con recursos económicos limitados, por lo que la exigenciade tributar onerosamente para la realización de trámitesadministrativos ante la API está contradiciendo el espíritu y lafinalidad con la que ha sido concebido este sistema habitacional”.