05/02/2009

La Defensoría del Pueblo puso a disposición de los usuarios de la EPE que recibieron aumentos una nota modelo de “pago en disconformidad” y “rechazo de factura”

La Defensoría del Pueblo de Santa Fe puso a disposición de los usuarios de energía eléctrica afectados por el aumento de las facturas correspondientes a consumos superiores a los 1.000 kilovatios, una nota modelo de pago en disconformidad y rechazo de factura, que puede ser retirada en sus oficinas de Santa Fe y Rosario o en sus delegaciones.
LaDefensoría del Pueblo de Santa Fe puso a disposición de losusuarios de energía eléctrica afectados por el aumento de lasfacturas correspondientes a consumos superiores a los 1.000kilovatios, una nota modelo de pago en disconformidad y rechazo defactura, que puede ser retirada en sus oficinas de Santa Fe y Rosarioo en sus delegaciones.

Acorde a lo indicado por la legislación vigente, se recomienda a los usuarios abonar la factura en todos los casos, pero presentando la nota que permite hacer expresa reserva de derechos y solicita asimismo el reintegro del monto correspondiente a los aumentos aplicados sin la debida información.Sustentada en la Resolución Nº 12 del 29 de enero de 2009, firmada por las Defensoras Adjuntas A/C, Liliana Loyola y Liliana Meotto, la nota -que debe acompañar en todos los casos el pago de la factura- expresa la disconformidad y el rechazo de la misma por ser "improcedente y violatoria al derecho de información clara, veraz, detallada y anticipada" de acuerdo a lo expresado en los artículos 4º y 25º de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Asimismo, el texto hace "expresa reserva de derechos, solicitando se reintegre el monto correspondiente a los aumentos aplicados sin debida información".Este accionar de la Defensoría del Pueblo se funda en las quejas de los ususarios por los abultados montos registrados en la facturación del servicio eléctrico correspondiente al bimestre diciembre-enero, como producto de los incrementos dispuestos por la resolución Nº 1.169 de la Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Dicha resolución, del 31 de octubre de 2008, fija un costo superior de la energía para los consumos mayores a los 1.000 kilovatios por bimestre para usuarios residenciales, y para los comerciales con más de 4.000 kilovatios por bimestre, con un carácter retroactivo al 1º de octubre de ese año. En Santa Fe, la Empresa Provincial de la Energía (EPE) adujo que no tenía otra alternativa que aplicarlo porque compra la energía en el mercado mayorista (Cammesa), pese a que la jurisprudencia argentina sostiene que la aplicación de una tarifa que imponga en forma retroactiva nuevos precios o tasas constituye un acto inconstitucional, pues el principio de irretroactividad tarifaria integra la garantía de inviolabilidad de la propiedad.Además de ello, la actual facturación pone al descubierto que el usuario que superó los 1.000 kilovatios de consumo no paga el incremento de tarifa solamente por esa diferencia, sino que la nueva escala se aplica a la totalidad de lo facturado por la EPE, sumado además los ítems tributarios.La Ley 24.240, en su artículo 25, establece que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben informar al usuario acerca de las condiciones de la prestación y de los derechos y obligaciones de las partes contratantes, debiendo cumplimentarse por medio de constancia escrita y manteniendo dicha información a disposición de los usuarios en todas las oficinas de atención al públicoNo obstante ello, la EPE no informó en tiempo y forma las mencionadas circunstancias en debido cumplimiento con la ley de Defensa del Consumidor, motivo por el cual se privó a los usuarios de tomar cualquier tipo de previsión y de la posibilidad de modificar oportunamente sus pautas de consumo. Existen al respecto previsiones legales como el artículo 45º del marco regulatorio de la electricidad, que dispone que dichos cuadros tarifarios, luego de su publicación, deberán ser ampliamente difundidos para su debido conocimiento por parte de los usuarios. Cabe puntualizar además, que la Constitución Nacional reconoce en sus artículos 42º y 43º los derechos de consumidores y usuarios, concretamente el derecho a la protección de sus "intereses económicos", "a una información adecuada y veraz", a la "libertad de elección" y a "condiciones de trato equitativo y digno".Debe destacarse también que la Defensoría del Pueblo recomendó a la EPE que, al momento de la toma de lectura de medidor, informe al usuario (personalmente o mediante una nota) los datos del consumo y la fecha y hora de la toma, para que éste pueda adoptar las previsiones que considere necesarias.Por estos motivos, la Defensoría del Pueblo de Santa Fe puso a disposición del público en sus sedes de Rosario y Santa Fe y en las 25 delegaciones de la provincia, las mencionadas notas de pago en disconformidad y rechazo de factura, como también copia de la Resolución Nº 12 en la cual se sustenta dicha nota.La Defensoría del Pueblo atiende en:ZONA NORTE: San Martín 1731 (3000) Santa FeTelefax: 0342 457-2990/91/92 459-3800E-mail: prensa@defensorsantafe.gov.arZONA SUR: Pasaje Juan Álvarez 1516 (2000) RosarioTelefax: 0341 472-1112/13E-mail: info@defensorsantafe.gov.arY delegaciones en toda la provincia.Sitio web: www.defensorsantafe.gov.ar