29/07/2009

La Defensoría del Pueblo recuerda que en la provincia conducir ebrio o a gran velocidad está sancionado con hasta 30 días de prisión

La Defensora Adjunta Zona Sur a/c de la Defensoría del Pueblo de Santa Fe, Liliana Meotto, desea expresar que coincide con la Directora de la Agencia de Seguridad Vial de la Provincia, Hebe Marcogliese, quien manifestó a medios periodísticos la semana pasada que conducir ebrio o a altas velocidades debe ser considerado un delito (trámite para el cual debería modificarse el Código Penal Nacional), sin embargo recuerda que se encuentra vigente en el Código de Faltas provincial un artículo que establece sanciones de hasta 30 días de prisión para estos casos, herramienta disponible que es de aplicación inmediata.

La Defensora Adjunta ZonaSur a/c de la Defensoría del Pueblo de Santa Fe, Liliana Meotto,desea expresar que coincide con la Directora de la Agencia deSeguridad Vial de la Provincia, Hebe Marcogliese, quien manifestó amedios periodísticos la semana pasada que conducir ebrio o a altasvelocidades debe ser considerado un delito (trámite para el cualdebería modificarse el Código Penal Nacional), sin embargorecuerda que se encuentra vigente en el Código de Faltas provincialun artículo que establece sanciones de hasta 30 días de prisiónpara estos casos, herramienta disponible que es de aplicacióninmediata. El artículo 104 delCódigo de Faltas, modificado por la Ley 12424, señala: CONDUCCIÓNPELIGROSA “El que condujere vehículo o animales en lugarespoblados de un modo que importara peligro para la seguridad pública,o a velocidad superior a la permitida por las normas vigentesaplicables, sean nacionales, provinciales, municipales o comunales, oconfiare su manejo a personas sin licencia de conducir, seráreprimido con arresto hasta quince días y multa hasta tres jus. Siel infractor estuviere conduciendo en estado de ebriedad de acuerdo alo establecido en las normas vigentes aplicables, la pena se agravarácon arresto hasta treinta días y multas de hasta diez jus. Según lagravedad de la falta, podrá aplicarse como sanción accesoria lainhabilitación para conducir por un plazo hasta 90 días,retirándose el carnet respectivo”.Cabe destacar que lamodificación del artículo fue impulsada en 2005 por la actualDefensora del Pueblo Adjunta para la Zona Sur a/c de la Defensoría,Liliana Meotto, que por entonces se desempeñaba como diputadaprovincial.