04/06/2018

La Defensoría del Pueblo solicitó que se contemple poner medidores de agua en las viviendas de propiedad horizontal

A través de una resolución enviada al Ministerio de Infraestructura de la provincia, el organismo solicitó que las unidades que se construyan en el futuro dispongan de micromedición, para que “los usuarios abonen realmente lo consumido”. Lo hizo luego de detectar “situaciones injustas y desiguales en la facturación del consumo de agua potable”.

La Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe recomendó al Ministerio de Infraestructura y Transporte provincial que arbitre “todos los medios a su disposición para que, en forma coordinada con los demás actores involucrados, en el futuro las viviendas que se construyan dentro del régimen de propiedad horizontal cuenten con medidores individuales instalados en cada una de las unidades habitacionales a los fines de que los usuarios abonen realmente lo consumido”. En una extensa resolución, el defensor del Pueblo Raúl Lamberto fundó su solicitud, basada en un expediente abierto de oficio, “en virtud de la detección de situaciones injustas y desiguales en la facturación del consumo de agua potable a usuarios particulares del servicio que habitan en unidades funcionales integrantes de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal”.

En los considerandos de la resolución 147, el defensor del Pueblo relata que “en la atención diaria que se lleva a cabo en esta Defensoría del Pueblo, en forma presencial o reclamos online que ingresan diariamente, se ha detectado que en la facturación del servicio de agua potable a la población no prevalece la facturación tomando el consumo real de los usuarios del servicio en cuestión, bien indispensable para la vida y la salud de la población y considerado un derecho humano fundamental y posibilitador del goce de otros derechos humanos”.

La Defensoría cita como antecedente la ley 11.200, que en su artículo 83 establece que “los regímenes tarifarios de los prestadores deberán incluir y propender al consumo medido, siempre que ello sea técnico y económicamente viable. El régimen tarifario de consumo medido será de aplicación obligatoria por el concesionario en los casos de venta de agua en bloque”.

También recordó que el 28 de julio de 2010, a través de la resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. El mismo documento exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

Asimismo, se recuerda que la ONU establece que "el derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna" y lo define como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico. “Para dar cumplimiento a la exigencia de la asequibilidad es importante que el usuario del bien pague un precio justo y acorde al real consumo del mismo y a sus posibilidades económicas. Una forma que esto se haga realidad es a través de la instalación en los domicilios particulares de un medidor que permita controlar el consumo real y, por tanto, cobrar un precio sobre dicho consumo”, consideró la Defensoría en la resolución.

El defensor santafesino dijo que, sin bien la medición está contemplada con relación a las viviendas particulares no sometidas al régimen de propiedad horizontal, no ocurre lo mismo con los edificios afectados a este último. Y evaluó que “la forma de brindar una solución apropiada a la problemática detectada en el diario accionar es mediante la coordinación de todas y cada una de las partes involucradas en la prestación del servicio de agua potable”. En ese sentido, indicó que tanto Aguas Santafesinas como las distintas prestadoras de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales dentro de la provincia de Santa Fe (municipalidades, comunas, cooperativas, otras) serán las encargadas de coordinar las distintas actividades y responsabilidades ─según la normativa regulatoria de la materia dictada y/o a dictarse al efecto─ para hacer posible lo sugerido en la resolución con un criterio de equidad y justicia social.

Por último, Lamberto evaluó que “el Estado provincial debe continuar con la política de jerarquizar la micromedición, como viene haciéndolo con la instalación de medidores en general, teniendo en cuenta que es el natural proveedor de este derecho humano fundamental”. Y consideró “necesario e insoslayable que el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, como ente controlador del servicio en cuestión, arbitre los medios a su disposición en el mismo sentido que las demás autoridades convocadas”.