12/08/2009

Los adjudicatarios de viviendas FONAVI no deberán pagar sellado a la API

A partir de gestiones realizadas por la Defensora Ajunta para la Zona Sur A/C de la Defensoría del Pueblo de Santa Fe, Liliana Meotto, los adjudicatarios de viviendas FONAVI ya no deberán abonar a la Administración Provincial de Impuestos (API) la Tasa Retributiva de Servicios para realizar las operaciones originarias de compra y venta de dichos inmuebles.

A partir de gestiones realizadas por la Defensora Ajunta para la Zona Sur A/C de la Defensoría del Pueblo de Santa Fe, Liliana Meotto, los adjudicatarios de viviendas FONAVI ya no deberán abonar a la Administración Provincial de Impuestos (API) la Tasa Retributiva de Servicios para realizar las operaciones originarias de compra y venta de dichos inmuebles.En junio pasado, Meotto había enviado sendas disposiciones a la directora de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo ( DPVYU), Arq. Alicia Pino, y a la Administradora de la Regional Rosario de la API, CPN Diana Sandoz, indicando que el pago de la TRS es requerido a los adjudicatarios "como obligatorio para realizar reclamo o notificación ante la API, operando esta imposición como un menoscabo a derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional".Las actuaciones de la Defensora del Pueblo se motivaron en una presentación hecha por la Asociación Civil Barrios FONAVI Rosario (Personería Jurídica Nº 0452), que señaló que el pago del Timbrado (impuesto a los sellos) representa un gran inconveniente para ellos, aduciendo que "quienes acceden a este tipo de viviendas lo hacen en virtud de su condición económica", según consta en la disposición. En ese sentido, en los considerandos del documento, la Defensoría había recordado que "desde su origen, los complejos habitacionales FONAVI han sido previstos como alternativa de acceso a una vivienda digna y, de este modo, acercar a los ciudadanos y ciudadanas la posibilidad de encontrar garantido este derecho humano y fundamental. Por ello, quienes los habitan en su gran mayoría cuentan con recursos económicos limitados, por lo que la exigencia de tributar onerosamente para la realización de trámites administrativos ante la API está contradiciendo el espíritu y la finalidad con la que ha sido concebido este sistema habitacional". Finalmente, y luego de realizar los estudios correspondientes, la API envió a la Defensoría del Pueblo provincial una copia de la resolución en la que se detalla que a partir de ahora "las Tasas Retributivas de Servicios que deban abonar los adjudicatarios de viviendas adquiridas conforme a los referidos regímenes, siempre y cuando posean vinculación directa con las operaciones originarias de compra venta de viviendas, se encuentran exentas hasta el total cumplimiento de la operación originaria". El documento de la API aclara a continuación que "la exención no alcanza a las operaciones derivadas de sucesivas transmisiones o constitución de cualquier otro tipo de actos, contratos u operaciones ajenas a la operatoria original".