19/04/2010

Pedido de la Defensoría del Pueblo para que de ninguna manera sean transferibles las hipotecas de las viviendas FONAVI

A través de la Resolución N° 55, la Defensoría del Pueblo de Santa Fe pidió a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia (DPVyU) “que no se efectivicen las cláusulas que permiten tanto transferir el crédito que surge de las hipotecas constituidas sobre las escrituras de compra-venta, como la aplicación del procedimiento de ejecución hipotecaria”, advirtiendo que esto “podría acarrear grandes perjuicios a adjudicatarios de planes sociales de vivienda que se encuentran en situación de incumplimiento”.

A través de la Resolución N° 55, la Defensoría del Pueblo de Santa Fe pidió a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia (DPVyU) "que no se efectivicen las cláusulas que permiten tanto transferir el crédito que surge de las hipotecas constituidas sobre las escrituras de compra-venta, como la aplicación del procedimiento de ejecución hipotecaria", advirtiendo que esto "podría acarrear grandes perjuicios a adjudicatarios de planes sociales de vivienda que se encuentran en situación de incumplimiento".Luego de una presentación de la Asociación Civil Barrios FONAVI de Rosario, la Defensoría del Pueblo decidió remitir, el pasado 4 de enero, un pedido de informes a la Dirección General de la DPVyU. Ante la no contestación de este oficio, se remitió uno nuevo de Pronto Despacho a fines de febrero, que tampoco fue respondido, según consta en la Resolución firmada por el Defensor del Pueblo, Dr. Edgardo José Bistoletti.En la norma, Bistoletti recuerda que, según el art. 38 de la Ley Provincial 10.396 (de creación de la Defensoría), "admitida la queja, el Defensor del Pueblo promoverá la oportuna investigación formando expediente sin fórmulas rituales en el que constarán los antecedentes y las pruebas aportadas. Con ese fin, el Defensor del Pueblo o sus adjuntos estarán facultados para: a) Solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes, la opinión de los funcionarios actuantes y todo otro elemento que, a su juicio, estime útil a los efectos de la fiscalización". A su turno, el artículo 39 de la misma ley, dispone que "los informes o documentos previstos en el inciso a) del artículo anterior, deberán ser remitidos en un plazo máximo de quince días a partir de que se soliciten". En la misma línea, el artículo 48, afirma que: "Todos los organismos públicos estarán obligados a prestar colaboración, con carácter preferente, a la Defensoría del Pueblo en investigaciones e inspecciones". En los considerandos de la Resolución se señala que "atento a la problemática planteada -que afecta a un sector de la ciudadanía que debe recurrir a la ayuda social del Estado debido a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra- esta institución (por la Defensoría del Pueblo) tiene el impostergable deber de pronunciarse sobre el particular, a pesar de la falta de respuesta por parte de la Administración Pública". Es en ese sentido que indica que "no es de esperar que una empresa privada, al momento de pretender cobrar su acreencia, tenga para con los deudores la mirada contemplativa que pueda y debe tener el Estado ante las particularidades de cada caso". Es por ello que, en el artículo 2 de la Resolución, Bistoletti recomienda "a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe se abstenga de incluir y, en su caso, aplicar las cláusulas en las que '...La parte deudora otorga su consentimiento para que la acreedora transfiera el crédito que surge de la presente hipoteca...' y '...El procedimiento de ejecución hipotecaria será el que establece el artículo 27º de la ley 21.581 o el que surge del Título V, Artículo 52º, siguientes y concordantes de la Ley Nacional Nº 24.441, para lo cual la parte compradora presta su consentimiento'". En definitiva, la Defensoría del Pueblo solicitó que de ninguna manera sean transferibles las hipotecas de las propiedades sociales realizadas a través de la operatoria FONAVI o similares.