23/07/2010

Tiene estado parlamentario proyecto de la Defensoría para que haya trato igualitario en el pago de Asignaciones Familiares

La Diputada Provincial Alicia Gutiérrez, Presidenta de la Comisión Defensoría del Pueblo, informó al Defensor del Pueblo, Dr. Edgardo José Bistoletti, que tiene estado parlamentario un proyecto de la Defensoría del Pueblo para reformar la Ley 9.290, de Asignaciones Familiares, para terminar con el tratamiento diferencial y discriminatorio que la actual legislación provoca respecto del pago de la asginación por cónyuge y la asigación prenatal a los agentes de la Administración Pública provincial. En rigor, la iniciativa de la Defensoría del Pueblo propone que la asignación por cónyuge se pague indistintamente al hombre y a la mujer y también que para el pago de la asignación prenatal haya igualdad de trato con relación a hijos concebidos dentro y fuera del matrimonio.

La Diputada Provincial Alicia Gutiérrez, Presidenta de la Comisión Defensoría del Pueblo, informó al Defensor del Pueblo, Dr. Edgardo José Bistoletti, que tiene estado parlamentario un proyecto de la Defensoría del Pueblo para reformar la Ley 9.290, de Asignaciones Familiares, para terminar con el tratamiento diferencial y discriminatorio que la actual legislación provoca respecto del pago de la asginación por cónyuge y la asigación prenatal a los agentes de la Administración Pública provincial. En rigor, la iniciativa de la Defensoría del Pueblo propone que la asignación por cónyuge se pague indistintamente al hombre y a la mujer y también que para el pago de la asignación prenatal haya igualdad de trato con relación a hijos concebidos dentro y fuera del matrimonio.La Defensoría del Pueblo viene ocupándose de estos temas desde julio de 2007. En esa oportunidad se elevó al gobierno provincial y a la Legislatura la Resolución N°118/2007, una recomendación para modificar la legislación la ley 9.290, porque la "considera discriminatoria en lo concerniente a la igualdad de género". Esto sucedió luego de recibir una queja de una docente y administrativa de la provincia que denunció que se rehusaban a pagarle la asignación por su esposo. En aquella oportunidad se cuestionó el artículo 17° de esa norma, que sostiene: "La asignación por cónyuge se abonará mensualmente: a)al personal masculino por esposa a su cargo residente en el país, aunque ésta trabaje en relación de dependencia; b)al personal femenino por esposo a su cargo residente en el país, inválido en forma total o permanente...". En cambio, se señaló que en la legislación nacional no existe ninguna discriminación en este aspecto. En su artículo 16° ésta señala: "La asignación por cónyuge del beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensionados, consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará al beneficiario por su cónyuge".Posteriormente, en enero de 2008 se remitió al gobierno provincial y a la Legislatura la Resolución N° 011/2008, que en su artículo 2° los instaba a que "presenten un proyecto modificatorio en relación al pago de la asignación prenatal según que el agente esté casado o viva en concubinato (arts. 4, 5, sgts. y cc.) a efectos de evitar una posible futura sanción por parte de la comunidad internacional", pues la legislación vigente -según remarcaban los considerandos- no se condice con los pactos y tratados internacionales de derechos humanos que suscribió la Argentina, y por lo tanto tienen jerarquía constitucional, que legislan sobre la igualdad de trato sin distinción por cuestiones de raza, sexo, idioma, credo, opinión política ni otra alguna.A mediados de junio pasado, Bistoletti resolvió realizar una nueva intervención y firmó la Resolución N° 096 que reiteraba los pedidos previos y proponía la modificación de los artículos 5, 17, 19, 33 y 34 de la Ley 9.290, en pos de igualar los derechos de las personas, tanto por su género como por estado civil. En lo que respecta al artículo 17°, la Defensoría del Pueblo propone que el texto sea el siguiente: "La asignación por cónyuge se abonará mensualmente al agente que tenga a su cargo al esposo/a residente en el país, aunque éste trabaje en relación de dependencia. En caso de separación, se abonará al agente en virtud de sentencia judicial esté obligado a la prestación alimentaria del esposo/a".Con relación al artículo 19° el texto propuesto es: "El beneficio se abonará: I) Hijos/as e hijastros/as que se encuentren bajo patria potestad; II) Menores cuya guarda, tenencia o tutela haya sido acordada al agente por autoridad judicial o administrativa competente; III) Hijos/as con capacidades diferentes sin límites de edad. En este caso la asignación se cuadriplicará; IV) Hijas viudas o casadas y separadas legalmente, que no perciban pensión o cuota de alimentos, respectivamente, no posean rentas mensuales superiores al monto de la pensión mínima fijada para los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada...".Fue así que, el 30 de junio, la Diputada Gutiérrez respondió la Resolución N°096 señalando que ella ingresó, el 17 de junio pasado, un proyecto que retoma las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo y está actualmente para su tratamiento en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General. La legisladora también recordó que la misma iniciativa, que tenía media sanción de Diputados, había perdido estado parlamentario en 3 de junio último.