20/03/2020

Coronavirus: Alcances del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio

La Defensoría del Pueblo informó cuáles son los alcances del decreto de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y recordó los medios alternativos a través de los cuales la institución sigue atendiendo a la ciudadanía.

La Defensoría del Pueblo de Santa Fe realizó una síntesis de los alcances del decreto de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio anunciado por el presidente, Alberto Fernández, en la jornada de ayer y publicado hoy en el Boletín Oficial.

¿Qué establece el decreto?

  • Alcanza a todas las personas que habitan el país o se encuentran en él y el plazo se extiende hasta el 31 de marzo.
  • Durante la vigencia de la medida las personas deberán permanecer en sus residencias.
  • Quienes incumplan con la medida estarán sujetos a las sanciones consagradas en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Estarán exceptuados:

1. Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Hay que señalar que las personas exceptuadas de la medida de deberán limitar sus desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

Desde la institución también recordaron que los canales habilitados para la atención al público son:

Defensoría del Pueblo

- Por celular únicamente a través de Whatsapp en la ciudad de Santa Fe al 342 5369298 y en la ciudad de Rosario al 341 5624387.

- Por mail en la ciudad de Rosario a inforos@defensoriasantafe.gob.ar y en la ciudad de Santa Fe a infosfe@defensoriasantafe.gob.ar

- A través de Facebook en la página oficial de la institución www.facebook.com/defensoriaSF

Centro de Asistencia a la víctima

- Por celular únicamente a través de Whatsapp en la ciudad de Santa Fe al 342 5221935 y en la ciudad de Rosario al 341 5624388 ó 341 3721283.

- Por mail en la ciudad de Rosario a cavros@defensoriasantafe.gob.ar o direccionescavros@gmail.com y en la ciudad de Santa Fe a cavsfe@defensoriasantafe.gob.ar

Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes

- Por celular en la ciudad de Santa Fe al 342 4494569 y en la ciudad de Rosario al 341 6914345.

- Por mail en la ciudad de Rosario a secretaria@defensorianna.gov.ar y en Santa Fe a santafe@defensorianna.gov.ar

- A través de Facebook en la página oficial de la institución www.facebook.com/DefensoriaNNyA

Delegaciones

- Se podrá acceder a los mails de contacto de cualquiera de las delegaciones de la Defensoría del Pueblo en el link www.defensoriasantafe.gob.ar/delegaciones y de la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes en el link www.defensorianna.gob.ar/la-defe-te-escucha.html