25/03/2020

Decreto de abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago

A través del decreto 311, el gobierno nacional determinó que las empresas de servicios deberán abstenerse de cortarse interrumpir los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable por 180 días en caso de mora o falta de pago

Decreto 311/2020 - Abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago.

Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

Usuarios con sistema prepago de energía eléctrica:

  • las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo de 180 días.

Sistema prepago de telefonía móvil:

  • aquellos que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación. Esta obligación regirá hasta el día 30 de abril del año en curso.

Beneficiarios residenciales:

1.            Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

2.            Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

3.            Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

4.            Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

5.            Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

6.            Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

7.            Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

8.            Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

9.            Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Beneficiarios no residenciales:

1.            Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

2.            Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

3.            instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

4.            Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

 

Las empresas prestadoras de los servicios detallados deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias, planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas aquí dispuestas.

Los precios máximos de referencia para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros y/o granel con destino a consumo del mercado interno continuarán con los valores vigentes a la fecha de publicación de la presente medida, durante 180 días.

Se invita las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente decreto.

En virtud de este último punto, la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe solicitó al ministerio provincial correspondiente la adhesión de la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y de Aguas Santafesinas SA (Assa) a este decreto.