18/09/2014

La Defensoría recomienda evitar irregularidades en multas de radar

La Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe recomendó a la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) que tenga en cuenta una serie de aspectos para el labrado y envío de las actas y cédulas de infracción de las multas de tránsito dentro del territorio provincial, a fin de evitar irregularidades. Se trata de condiciones contempladas en normas nacionales y provinciales que tienden a proteger los derechos de los ciudadanos: margen de tolerancia para el caso de multas por exceso de velocidad, plazo para la notificación de actas de infracciones e informar sobre facultad de solicitar el pago de multas en cuotas.

En la recomendación, dirigida al Subsecretario de la Agencia Provincial de Seguridad  Vial y firmada por la Defensora Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes, Dra. Analía Colombo, y el Defensor del Pueblo Adjunto para la Zona Norte, Dr. Luciano Leiva, se remarca que “la gran cantidad de siniestros viales que tienen como consecuencia muertes o lesiones de personas, ha sido desde siempre una problemática que preocupa a la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe, acompañando toda medida que tienda a la prevención de accidentes y a la toma de concientización de la comunidad, pero sin descuidar su esencia como ente de contralor tendiente a evitar que se produzcan desviaciones en el fin propuesto”.

En ese sentido, el primer reclamo que la Defensoría realiza a la Agencia es que se abstenga de labrar actas de infracción cuando la velocidad registrada se encuentre dentro del margen de tolerancia de hasta un diez por ciento (10 por ciento) contemplado por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, transcribiendo el artículo respectivo en toda acta o cédula emitido, e instruir a las Comunas y Municipios en tal sentido.

La Defensoría del Pueblo también recomendó “que todas las actas de infracción y cédulas de notificación labradas por la Agencia Provincial de Seguridad Vial y Comunas y Municipios autorizados por ella tengan transcritas las disposiciones legales que establecen el plazo máximo de 60 días corridos contados desde la fecha de infracción para la notificación de la misma”. Asimismo, los Ombdusman solicitaron que “las actas de infracción que sean notificadas por vía postal mediante sobre cerrados tengan claramente identificados la autoridad remitente y la expresa mención de que el mismo contiene acta y/o cédula de notificación por infracción de tránsito”.

Finalmente, en la Resolución comunicada a la APSV se requiere “la expresa mención en toda acta de infracción de la facultad de solicitar ante la autoridad de juzgamiento el pago de la multa en cuotas, señalando los requisitos legales a probar para su procedencia”, cuando el infractor no pueda afrontar el pago completo de la sanción pecuniaria. La Defensoría del Pueblo justificó su pedido en el hecho de que, como órgano contralor de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, atiende las quejas de los ciudadanos ante multas recibidas por posibles infracciones de tránsito, y ese rol le permite observar de manera privilegiada cuáles son los errores frecuentes y aquellas particularidades procedimentales que habría que cambiar en aras de perfeccionar el sistema vigente. Y recordó que el uso de los dispositivos de fiscalización electrónicos (avalados por la APSV) “contó con algunas irregularidades que motivaron la intervención de la Defensoría del Pueblo emitiendo recomendaciones a la autoridad de aplicación que fueron receptadas con beneplácito e incluso, en algunos casos, dando intervención al Poder Judicial a los fines que se investigue la posible comisión de delitos”.