08/01/2021

La ONU publicó la resolución que destaca el papel de las instituciones de ombudsman y mediadores

La norma fue aprobada en la Asamblea General del pasado 16 de diciembre y resalta el aporte de estos organismos para la “promoción y protección de los derechos humanos, la buena gobernanza y el Estado de derecho”.  

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) publicó la resolución 75/186 que destaca “el papel de las instituciones de ombudsman y mediadores en la promoción y protección de los derechos humanos, la buena gobernanza y el Estado de derecho”. El documento, que fue aprobado en la Asamblea General del pasado 16 de diciembre, resalta la importancia “de la cooperación internacional entre las oficinas de ombudsman”, a la vez que insta a los Estados a establecer y/o fortalecer instituciones de este tipo que sean “independientes y autónomas en consonancia con los principios sobre la protección y promoción de la institución del defensor del Pueblo”.

La resolución de Naciones Unidas realiza un repaso de otras normas precedentes y de los beneficios que las instituciones de ombudsman han demostrado para el fortalecimiento del Estado de derecho en todo el mundo. En ese sentido, reconoce “la larga historia de las instituciones de ombudsman y los amplios avances logrados posteriormente en todo el mundo en la creación y el fortalecimiento de las instituciones de ombudsman y mediadores, y reconociendo el importante papel que pueden desempeñar esas instituciones, de conformidad con su mandato, en la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, fomentando la buena gobernanza y el respeto del Estado de derecho al abordar el desequilibrio de poder entre el individuo y los proveedores de servicios públicos”.

A continuación, la resolución señala “la importancia de la cooperación internacional entre oficinas de ombudsman y mediadores, y recordando el papel que desempeñan las asociaciones regionales e internacionales en la promoción de la cooperación y el intercambio de las mejores prácticas”. Al respecto, observa “con satisfacción la continuación de la activa labor de la red mundial de ombudsman, el Instituto Internacional del Ombudsman (IIO), y la estrecha colaboración con las asociaciones y redes regionales activas de ombudsman y mediadores”, entre las que se menciona a la Federación Iberoamericana del ombudsman (FIO).

La resolución aprobada en la sesión plenaria número 46 de ONU les recomienda a los Estados miembro que “estudien la posibilidad de establecer instituciones de ombudsman y mediadores que sean independientes y autónomas, o de fortalecer las existentes, a nivel nacional y, cuando proceda, a nivel regional o local, en consonancia con los principios sobre la protección y promoción de la institución del defensor del Pueblo (Principios de Venecia), ya sea como instituciones nacionales de derechos humanos o junto a ellas”. También los insta a que las doten del marco constitucional y legislativo necesario, así como del apoyo y la protección del Estado, la debida asignación financiera para la plantilla y otras necesidades presupuestarias, un mandato amplio que abarque todos los servicios públicos”. 

La norma también recomienda adoptar “las medidas adecuadas a fin de garantizar el respeto de la plena independencia en los procedimientos para nombrar ombudsman o mediadores, así como el reconocimiento y el respeto del Estado de las instituciones de ombudsman y mediadores y de su labor”. Y también dotar a estos organismos “de un mandato claro que permita prevenir y resolver debidamente todo caso de injusticia o mala administración y promover y proteger los derechos humanos e informar de sus actividades, según corresponda, tanto en general como sobre asuntos concretos”.

En otro punto, la resolución de ONU hace mención a la necesidad de que las oficinas del defensor del Pueblo “desarrollen y lleven a cabo, según proceda, actividades de divulgación a nivel nacional, en colaboración con todas las instancias pertinentes, a fin de crear conciencia sobre el importante papel de las instituciones de ombudsman y mediadores”. A la vez que manifiesta la necesidad de que “compartan e intercambien información sobre las mejores prácticas en relación con la labor y el funcionamiento de sus instituciones de ombudsman y mediadores, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y con el Instituto Internacional del ombudsman y otras organizaciones internacionales y regionales de ombudsman”.

La resolución 75/186 puede consultarse íntegramente en https://undocs.org/es/A/RES/75/186.