17/04/2020

La Secretaría de Comercio informó cómo es la implementación del control de precios máximos por parte de comunas y municipios

En respuesta a un pedido de informes de la defensoría, la dependencia provincial detalló cómo se llevan a cabo los mecanismos de control. También puso a disposición de la institución canales de comunicación en procura de proteger los derechos de los consumidores

En respuesta a un pedido de informes, la Secretaría de Comercio Interior de la provincia de Santa Fe informó a la Defensoría del Pueblo que ese organismo tiene plena facultad para sancionar a los comercios que no cumplan con los precios máximos de productos esenciales dispuestos durante la pandemia de Covid 19 y detalló las normas y procedimientos que permiten que municipios y comunas realicen los controles pertinentes. Al mismo tiempo, puso a disposición de la defensoría los canales de comunicación dispuestos para tratar esta cuestión, a los fines de trabajar mancomunadamente para proteger los derechos de los consumidores.

Es pasado 11 de abril, la defensoría había enviado a la Secretaría de Comercio provincial un oficio solicitando información respecto de la implementación de la normativa referida a la fiscalización y control del cumplimiento de los precios máximos de venta al consumidor final por parte de los municipios y comunas de la provincia de Santa Fe, conforme al decreto provincial 319 y el nacional 351, ambos dictados en el contexto de la pandemia de coronavirus.

Como respuesta, la Secretaría de Comercio envió a la Defensoría del Pueblo la disposición 04/2020, con sus respectivos anexos. A través de ella se aprueba “el procedimiento y el listado de 50 productos con precios máximos de referencia con el cual instamos a los municipios y comunas a llevar a cabo las tareas de control de precios facultadas por el decreto 319 del Poder Ejecutivo provincial. Cabe aclarar que la norma provincial de referencia es anterior al DNU 351 del Poder Ejecutivo nacional, y además faculta a los gobiernos locales a llevar a cabo acciones en el marco de las 3 leyes de comercialización vigentes: la 20.680 de Abastecimiento, la 22.802 de Lealtad Comercial, y la 24.240 de Defensa del Consumidor”, explicó la dependencia provincial.

La Secretaría, asimismo, precisó que ese organismo “se reserva la facultad de sanción”. “Por la vı́a del decreto no podemos delegar como autoridad de aplicación una función ineludible que hace a nuestra jurisdicción, asunto que desde ya entendemos debe tratarse en instancias legislativas como las que ha decidido nuestra gestión de gobierno avanzar en el perı́odo ordinario de sesiones pronto a iniciarse en la Legislatura provincial”, explicó.

Además, señaló que el juzgamiento de los casos también es potestad del gobierno provincial para las tres leyes referidas y que no deben girarse las infracciones a la Secretaría homónima nacional. En tanto que los municipios y comunas cuentan, en la disposición y anexos, con medios de comunicación y consulta para hacer valer los derechos. Estos medios también fueron puestos a disposición de los equipos de la Defensoría del Pueblo por la Secretaría de Comercio Interior provincial.

Tanto la disposición, como los anexos, entre los que se encuentra el listado de precios máximos, pueden encontrarse en la página web de la Defensoría del Pueblo. Los precios también pueden consultarse en www.preciosclaros.gob.ar.