24/04/2020

Pedido a las inmobiliarias para que respeten la ley y no perciban comisiones por cobrar a través de medios digitales

La Defensoría del Pueblo envió notas a la cámara Ceir y la corporación Cadeiros expresando la preocupación por planteos recibidos de parte de ciudadanos a quienes se les intentó cobrar una comisión por el pago del canon locativo mediante transferencia. Les recordó que la normativa vigente no contempla esta retención.  

La Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe expresó este viernes a las entidades que nuclean a agencias inmobiliarias su preocupación por numerosos planteos recibidos respecto de que estas empresas pretenden cobrar una comisión a las personas que quieren pagar el canon locativo a través de transferencia bancaria. Les requirió que se ajusten a las normas vigentes y dejen de percibir este concepto.

En notas dirigidas a la Corporación de Empresas Inmobiliarias de Rosario (Ceir) y a la Cámara de Empresas Inmobiliarias de Rosarios (Cadeiros), la defensoría recordó que, a través del decreto de necesidad y urgencia 320, el Estado nacional dispuso, “con carácter de orden público, que las inmobiliarias tenían un plazo de 20 días para poner a disposición de los inquilinos medios digitales para el pago del canon locativo, sin hacer mención alguna a cargos o costos que ello determinaría”.

En su planteo a las cámaras inmobiliarias, la institución santafesina consideró que “las acciones denunciadas atentan contra los locatarios, quienes se encuentran amparados no solo por el DNU, sino también por la ley de usuarios y consumidores, marco normativo que impone, entre otros derechos, la observancia de trato digno y evitar prácticas abusivas”. 

En este sentido, la Defensoría del Pueblo les pidió a la corporación Ceir y la cámara Cadeiros que insten a las inmobiliarias que forman parte de esas entidades a “cumplir cabalmente con el DNU 320 y con la ley nacional 24.240”.